SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2022-S2

Fecha: 13-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra NN -hoy accionante-, por la supuesta comisión del delito de violación; mediante Auto de Vista 05 de 6 de enero de 2021, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó el Auto de 24 de noviembre de 2020, emitido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del citado departamento, que rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva; y, consiguientemente la concedió (fs. 16 a 18).

II.2.    A través de memorial presentado el 28 de enero de 2021, Isavel Castedo Rodríguez de Ayala en calidad de madre biológica del accionante, solicitó la complementación y enmienda del Auto de Vista 05 (fs. 29 y vta.); por lo que, fue resuelto por Auto 06 de 29 de enero de 2021, dictado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, efectuando la complementación indicada respecto a la emisión de mandamiento de libertad (fs. 31).

II.3.    Conforme la Circular TDJ-SCZ-SP 73/2020 de 16 de noviembre, suscrita por Efraín Cruz Limachi, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se comunicó a todas las autoridades y funcionaros del Órgano Judicial, el Rol de Vacaciones Judiciales del segundo grupo, gestión 2020, en ese departamento -aprobado en Sala Plena extraordinaria de igual data-, a ser cumplida del 11 de enero al 4 de febrero de 2021, retomando actividades el 5 de febrero del año referido; disponiendo al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros, como suplente el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del referido departamento (fs. 2 a 7).

II.4.    Según Certificación de 28 de enero de 2021, suscrita por el Notario de Fe Pública 1 de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, José Luis Siles Torrico, refirió que “…se aperson[ó] a horas 11:20 ante la casa de justicia de la ciudad de Portachuelo frente a la plaza principal 25 de septiembre para verificar si se encontraba abierto en atención al público y de lo cual verific[ó] que se encontraba con puertas cerradas y con letrero de ‘Cerrado por aislamiento Covid-19’ y por información de la solicitante estará cerrado desde 25 de enero hasta el 6 de febrero…” (sic [fs. 13]).

II.5.    La acción de libertad fue interpuesta el 29 de enero de 2021, a horas 9:03 (fs. 19 a 21vta.); habiendo dictado el Tribunal de garantías, el Auto de Admisión 05/21 con señalamiento audiencia de igual data a desarrollarse en esa fecha, a horas 16:20 (fs. 22); notificándose a las Vocales demandadas en la fecha referida, a horas 11:37 y 12:06, respectivamente (fs. 23 y 24).

II.6.    El 29 de enero de 2021, a horas 12:18, el abogado de la impetrante de tutela, presentó memorial ante el Tribunal de garantías, retirando la acción de defensa (fs. 25).