SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2022-S2

Fecha: 13-Abr-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Conocidos los antecedentes y oídas las alegaciones, la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia. La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida,

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la vida; alegando que, no obstante que, las Vocales demandadas emitieron el Auto de Vista 05 de 6 de enero de 2021, revocando el Auto Interlocutorio de 24 de noviembre de 2020; y, concediendo la cesación de detención preventiva; hasta la fecha no pueden realizarse las diligencias necesarias para que se efectivice su libertad, tomando en cuenta que el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz, se encontraba de vacaciones desde el 11 de enero al 4 de febrero de 2021; y, el Juzgado en suplencia de Portachuelo estaba en cuarentena por el COVID-19 desde el 26 de enero al 6 de febrero de igual año. Razón por la que, corresponde que la Sala precitada, o en su caso, el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de la localidad más cercana, expida el mandamiento de libertad respectivo, previo el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. La audiencia de consideración y resolución de acciones de libertad, debe desarrollarse incluso en ausencia de la parte accionante; no procediendo, por otra parte, el desistimiento presentado en forma posterior al señalamiento de audiencia

           El art. 126 de la CPE, en consideración a la naturaleza de la acción de libertad, y la importancia de los derechos que tutela, establece el procedimiento a seguirse para su consideración y resolución, regulando lo siguiente:

“I. La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer.