SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 05/2021 de 29 de enero, cursante a fs. 34 y vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente en lo referente al derecho a la libertad, en el marco de lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2° Disponer que las Vocales de la Sala la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se pronuncien sobre lo solicitado por el accionante en su memorial de 28 de enero de 2021, en relación a la falta de control jurisdiccional y la imposibilidad de poder materializar la libertad dispuesta en el Auto de Vista 05 de 6 de igual mes y año; salvo que por el transcurso del tiempo entre la interposición de la acción de defensa, y la emisión del presente fallo constitucional, aquello ya hubiera sido subsanado y efectivizado.
3° Denegar la tutela en relación al derecho a la vida.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Conocidos los antecedentes y oídas las alegaciones, la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia. La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida,
- II. En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía.
- POR TANTO