SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2022-S3
Fecha: 26-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorando de Designación DDAI 23/2020 de 15 de enero, la Directora Departamental de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Departamental del Beni comunicó a Branddy Roca Menacho, que a partir de la fecha, fue designada al cargo de Analista I, Auditora, dependiente de la Dirección Departamental de Auditoría Interna, con nivel salarial 8 de la Planilla de Inversión (fs. 5).
II.2. Por certificado de nacimiento 2413866, se evidencia que el 15 de julio 2020, nació la menor AA, siendo sus progenitores Ernesto Ojopi Arauz y Branddy Roca Menacho (fs. 2).
II.3. A través del Memorando de Designación DDAI 07/2021 de 4 de enero, el Director Departamental de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Departamental del Beni comunicó a Branddy Roca Menacho, que a partir de la fecha, fue designada al cargo de Analista I, Auditora dependiente de la Dirección Departamental de Auditoría Interna, con nivel salarial 8 de la Planilla de Inversión (fs. 6).
II.4. Mediante nota de 2 de marzo de 2021, la accionante y otros solicitaron a la Directora Departamental de Recursos Humanos, la cancelación de subsidio prenatal y lactancia en efectivo, correspondiendo a la ahora accionante subsidios prenatales de junio, julio de 2020 y desde agosto de 2020 hasta febrero de 2021, subsidios de lactancia (fs. 16 y 17).
II.5. A través del Informe 56/2021 de 30 de marzo, emitido por la Analista IV Dirección Bienestar Laboral, se comunicó al Director de Asuntos Jurídicos y Administrativos de la Secretaría Departamental de Justicia, que a la fecha se mantiene una deuda de subsidios familiares en favor de la funcionaria Branddy Roca Menacho de dos prenatales y seis de lactancia, haciendo un total de ocho subsidios que asciende a la suma de Bs16.000.- (fs. 39).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacida
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO