SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2022-S3
Fecha: 26-Abr-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 23/2021 de 31 de marzo, cursante de fs. 169 a 172 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, en consecuencia:
CORRESPONDE A LA SCP 0340/2022-S3 (viene de la pág. 13)
1º CONCEDER la tutela solicitada, en relación a los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la alimentación de la menor beneficiaria, disponiendo el pago de subsidios prenatal y de lactancia de acuerdo a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional.
2° DENEGAR la tutela impetrada respecto a Yasmani Aguirre Edgley, Director Departamental de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Departamental de Beni y el pago de costas procesales, daños y perjuicios, conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo constitucional.
3° Dimensionar los efectos del presente fallo constitucional a la determinación de la Sala Constitucional de ordenar el pago de las asignaciones familiares en dinero, en razón a la pertenencia de la menor beneficiaria a uno de los grupos vulnerables de atención prioritaria por parte del Estado y dentro los alcances establecidos supra.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacida
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
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