SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2022-S1
Fecha: 18-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Memorando Cite: GROGR-1074/2008 de 16 de octubre, Silvia Michel Lamas Flores –ahora peticionante de tutela– fue designada de forma interina y con carácter provisional en el cargo de Técnico Aduanero 2, dependiente de la Administración de la Aduana Zona Franca Oruro (fs. 44).
II.2. Cursa Memorando Cite: 1493/2010 de 30 de septiembre; mediante el cual, la Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia en aplicación del art. 39. d) de la LGA, designó interinamente y con carácter provisional a Wilma Jeanette Soto Pareja –ahora accionante– como profesional 1, abogado regional SPCCR, dependiente de la Administración Aduana Interior Oruro (fs. 42).
II.3. Consta Memorando Cite: 2103/2013 de 15 de octubre; por el cual, la entidad ahora demandada, en aplicación del art. 39. d) de la LGA, designó interinamente y con carácter provisional a Nico Ovidio Illanes Escobar –hoy impetrante de tutela– como Técnico Aduanero 2, dependiente de la Administración Aduana Pisiga de la Gerencia Regional de Oruro (fs. 43).
II.4. Por Memorando Cite: 1521/2020 de 24 de junio, la entidad demandada dispuso el retiro de Wilma Jeanette Soto Pareja, la cual fue notificada con el mismo el 2 de julio de igual año, haciéndose efectivo el mismo desde el 3 de dicho mes y año (fs. 7).
II.5. Mediante Memorando Cite: 1520/2020 de 24 de junio, Nico Ovidio Illanes Escobar, fue retirado de su fuente laboral por el Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional a partir del 3 de julio de ese mes y año (fs. 8).
II.6. Finalmente, a través de Memorando 1696/2020 de 10 de julio, Silvia Michel Lamas Flores, el Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional, comunicó a la nombrada su retiro a partir del 16 de ese mes y año (fs. 9).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad labo
- POR TANTO