SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0068/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2022-S1

Fecha: 18-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de Memorando Cite: GROGR-1074/2008 de 16 de octubre, Silvia Michel Lamas Flores –ahora peticionante de tutela– fue designada de forma interina y con carácter provisional en el cargo de Técnico Aduanero 2, dependiente de la Administración de la Aduana Zona Franca Oruro (fs. 44).

II.2.    Cursa Memorando Cite: 1493/2010 de 30 de septiembre; mediante el cual, la Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia en aplicación del art. 39. d) de la LGA, designó interinamente y con carácter provisional a Wilma Jeanette Soto Pareja –ahora accionante– como profesional 1, abogado regional SPCCR, dependiente de la Administración Aduana Interior Oruro (fs. 42).

II.3.    Consta Memorando Cite: 2103/2013 de 15 de octubre; por el cual, la entidad ahora demandada, en aplicación del art. 39. d) de la LGA, designó interinamente y con carácter provisional a Nico Ovidio Illanes Escobar –hoy impetrante de tutela– como Técnico Aduanero 2, dependiente de la Administración Aduana Pisiga de la Gerencia Regional de Oruro (fs. 43).

II.4.    Por Memorando Cite: 1521/2020 de 24 de junio, la entidad demandada dispuso el retiro de Wilma Jeanette Soto Pareja, la cual fue notificada con el mismo el 2 de julio de igual año, haciéndose efectivo el mismo desde el 3 de dicho mes y año (fs. 7).

II.5.    Mediante Memorando Cite: 1520/2020 de 24 de junio, Nico Ovidio Illanes Escobar, fue retirado de su fuente laboral por el Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional a partir del 3 de julio de ese mes y año (fs. 8).

II.6.    Finalmente, a través de Memorando 1696/2020 de 10 de julio, Silvia Michel Lamas Flores, el Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional, comunicó a la nombrada su retiro a partir del 16 de ese mes y año (fs. 9).