SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2022-S1
Fecha: 18-Abr-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 225/2020 de 11 de noviembre, cursante de fs. 197 a 201; pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, respecto a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, conforme a los términos expuestos en los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,
2º Disponer lo siguiente:
a) Dejar sin efecto los MEMORANDUMS Cite: 1520/2020 de 24 de junio, 1521/2020 de 24 de junio y 1696/2020 de 10 de julio, los cuales se efectivizaron desde el 4 de julio de 2020 los dos primeros y desde el 16 de igual mes y año el ultimo, respectivamente, mediante los cuales se retiró a los nombrados de su fuente laboral, en base a los fundamentos jurídicos del presente fallo constitucional.
b) Se ordena a la parte demandada, dado el transcurso de tiempo, únicamente el pago de sueldos devengados, a computarse desde la desvinculación de los accionantes hasta el 1 de noviembre de 2020, en el plazo de cinco días, conforme a los argumentos descritos en el presente fallo constitucional.
3° DENEGAR la tutela impetrada en cuanto a los derechos al debido proceso y a la defensa conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
[1] Entendimiento asumido en el FJ III.4.3 de la SCP 0205/2004-R de 10 de febrero.
[2] El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales denominado “Protocolo de San Salvador” entro en vigencia en 1999.
[3]El entendimiento concerniente a la estabilidad laboral expresado en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, fue citado por la SCP 1262/2013 de 1 de agosto, SCP 1588/2014 de 19 de agosto, 0381/2016-S2 de 25 de abril, 0096/2018-S3 de 4 de abril, entre otros.
[4]La Convención Americana sobre Derechos Humanos, respecto al desarrollo progresivo de los derechos derivados de las normas económicas y sociales, expresó en su art. 26: Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad labo
- POR TANTO