SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0153/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2022-S2

Fecha: 20-Abr-2022

CONTRATO

1

295-19

02/10/2019

04/10/2019 al 31/12/2019

2

157-2020

24/03/2020

24/03/2020 al 20/06/2020

3

323

30/06/2020

01/07/2020 al 31/12/2020

Conforme los datos obtenidos de la tabla anterior, no se advierte continuidad entre los mismos; sin embargo, debido a los argumentos sostenidos por la peticionante de tutela, quien arguye que habría asistido de forma regular a su fuente laboral, a pesar del fenecimiento de su último acuerdo, tiene expedita la judicatura laboral para producir el acervo probatorio y demostrar la situación que alega, siendo esa la vía idónea a objeto de hacer valer los derechos que considere pertinentes.

En cuanto a la inamovilidad y estabilidad laboral que reclama la solicitante de tutela, es menester precisar que ella tenía conocimiento efectivo del inicio y culminación de cada uno de los acuerdos temporales suscritos con el Administrador Regional a.i. Beni de la CNS; por ello, considerando el entendimiento asumido en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, este beneficio no le alcanzaría, deviniendo en inviable su reincorporación solicitada en la presente acción de defensa; en consecuencia, corresponde denegar la tutela impetrada respecto a este punto.

Por otra parte, si bien concluyó la relación laboral entre el empleador y la trabajadora, ello no implica el desconocimiento de los derechos del nasciturus; ya que, el Estado garantiza el interés superior del menor; por lo que, en atención al art. 48.IV de la CPE, la entidad demandada debe cubrir con las asignaciones familiares que le son inherentes por ley a la accionante, hasta que el infante cumpla su primer año de vida, conforme estableció la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; consiguientemente, corresponde conceder la tutela con relación a las asignaciones familiares de subsidio prenatal, natalidad y lactancia, debiendo la entidad demandada hacerse cargo de los mismos.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber denegado la tutela impetrada, obró de forma parcialmente correcta.