SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2022-S2
Fecha: 20-Abr-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR en parte la Resolución 012/2021 de 3 de marzo, cursante de fs. 58 a 62 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada, únicamente respecto a las asignaciones familiares de los subsidios prenatal, natalidad y lactancia, a favor del ser en gestación, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 del presente fallo constitucional; y,
2° DENEGAR la tutela, con relación a la reincorporación laboral y el pago de salarios devengados; así como, a la cancelación de honorarios del profesional abogado por ser excusable.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija’.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- CONTRATO
- POR TANTO