SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2022-S2
Fecha: 20-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan Contratos Temporales de Trabajo 295-19 de 2 de octubre de 2019, 157/2020 de 24 de marzo; y, 000323 de 30 de junio de 2020, suscritos entre Miguel Ángel Fuertes Herrera, Administrador Regional a.i. Beni de la CNS -demandado- y Jhoselin Gil Masapaija -accionante- (fs. 3 a 5 vta.).
II.2. Consta Informe Ecográfico Obstétrico de 31 de octubre de 2020, elaborado por Luis Nacif Barrios, Médico Ecografista, refiriendo que, de la exploración ecográfica realizada a la solicitante de tutela, estaría con gestación de aproximadamente trece semanas (fs. 13).
II.3. Mediante Resolución AUTO JDTB-LCS 010/2021 de 17 de febrero, la Jefa Departamental de Trabajo Beni, sostuvo en su parte considerativa de esa decisión que: “…frente a estos hechos, se ha creado una controversia sobre la relación laboral…” (sic); disponiendo que la peticionante de tutela acuda a la vía jurisdiccional a fin de resguardar sus derechos laborales (fs. 25 a 27).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija’.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- CONTRATO
- POR TANTO