SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2022-S2
Fecha: 20-Abr-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija’.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad laboral; alegando que, Miguel Ángel Fuertes Herrera, Administrador Regional a.i. Beni de la CNS -demandado-, rehusó su reincorporación a su fuente laboral, pese a que se encuentra en estado de gestación, aspecto que puso a conocimiento -de forma verbal- al prenombrado antes de que concluya su contrato.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La estabilidad laboral de la mujer embarazada y/o del trabajador progenitor cuando la relación laboral emerge de un contrato a plazo fijo
Al respecto, la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, desarrolló el siguiente entendimiento: “El art. 5 del DS 0012 estableció en cuanto a la vigencia de este beneficio que:
‘I. No gozaran del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurren en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija’.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- CONTRATO
- POR TANTO