SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0153/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2022-S2

Fecha: 20-Abr-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija’.

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad laboral; alegando que, Miguel Ángel Fuertes Herrera, Administrador Regional a.i. Beni de la CNS -demandado-, rehusó su reincorporación a su fuente laboral, pese a que se encuentra en estado de gestación, aspecto que puso a conocimiento -de forma verbal- al prenombrado antes de que concluya su contrato.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La estabilidad laboral de la mujer embarazada y/o del trabajador progenitor cuando la relación laboral emerge de un contrato a plazo fijo

Al respecto, la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, desarrolló el siguiente entendimiento: El art. 5 del DS 0012 estableció en cuanto a la vigencia de este beneficio que:

I. No gozaran del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurren en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral.