SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2022-S1
Fecha: 08-Abr-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2022-S1
Sucre, 8 de abril de 2022
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
Acción de amparo constitucional
Expediente: 28123-2019-57-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 7 de febrero 2019, cursante de fs. 975 a 988, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ronald Álvaro Alba Montaño en representación legal de Iván Ramiro Campero Villalba, Williams Gerardo Escalante Cabrera, Patricia Torrico Ortega, Nancy Janeth Álvarez Claros de Salaues, Iván David Berrios Contreras y Jorge Rodríguez León, todos miembros de la Junta de Representantes de la Mutualidad del Poder Judicial y el Ministerio Público contra Cinthia Dagne Zambrana Higueras, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La o el Juez de Instrucción en lo Penal en el plazo de veinticuatro (24) horas, correrá en traslado a la víctima y a las otras partes, quienes podrán responder de forma escrita en el plazo de tres (3) día
- I. Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computables
- I. La o el Juez o Tribunal, dictará resolución fundamentada conforme a los plazos previstos en el Artículo precedente, declarando fundada o infundada las excepciones y/o incidentes, según corresponda.
- I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente.
- II. La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, señalará audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de tres (3) días, en la
- III. Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente, la cual será notificada a las partes conforme establece el numeral 4
- I. La jueza, el juez o tribunal en audiencia dictará resolución fundamentada declarando fundada o infundada las excepciones y/o incidentes, según corresponda.
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motiv