SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2022-S1

Fecha: 08-Abr-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.    La o el Juez de Instrucción en lo Penal en el plazo de veinticuatro (24) horas, correrá en traslado a la víctima y a las otras partes, quienes podrán responder de forma escrita en el plazo de tres (3) día

Los accionantes denuncian que el Auto de 29 de junio de 2018 dictado por la autoridad jurisdiccional demandada que rechazó in límine sin recurso ulterior el incidente de nulidad de obrados que interpuso, vulnera sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; igualdad procesal y acceso a la justicia, por los siguientes motivos; a) No resulta evidente que la impugnación planteada presenta defectos en la fundamentación fáctica y jurídica al no identificar la norma o normas legales que considera fueron infringidas o vulneradas a lo largo del control jurisdiccional, pues se señaló de forma clara que la excepción de inhibitoria fue presentada fuera del plazo dispuesto por el art. 314.I del CPP por lo que debió ser rechazada por extemporánea; asimismo, se inobservó el art. 49 de igual norma adjetiva penal porque el delito se considera cometido en el lugar donde se manifiesta la conducta, especialmente si el imputado se apersonó voluntariamente ante el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Cochabamba; y, b) La autoridad jurisdiccional reconoció los defectos procesales ocurridos en la tramitación del proceso -excepción de inhibitoria presentada fuera del plazo-; a pesar de ello, tampoco se pronunció sobre el fondo de lo solicitado ni respalda con normativa jurídica los motivos por los cuales admitió una excepción presentada fuera del plazo previsto por ley o corrige el procedimiento anulando obrados hasta el momento en que se produjo el defecto insubsanable, tanto más si se rechazó in límine sin recurso ulterior. Por lo que solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: 1) Dejar sin efecto el Auto de 29 de junio de 2018, anulándose obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo rechazarse la excepción de inhibitoria por su presentación extemporánea; 2) La inmediata devolución del expediente al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, a fin de la tramitación y conocimiento de la causa con expresa notificación de las partes; y, 3) El pago de costas y costos.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) Sobre los incidentes en etapa preparatoria; ii) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; y, iii) Análisis del caso concreto.

III.1.  Sobre los incidentes en etapa preparatoria

De acuerdo con los arts. 314 y 315 del CPP, modificados por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, las excepciones y los incidentes, tienen la siguiente tramitación:

Artículo 314º.- (Trámites).-