SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2022-S2

Fecha: 13-Abr-2022

‘ARTICULO 7. (PROHIBICIÓN DE DESPIDOS O DESVINCULACIONES).

La citada norma de forma expresa garantizaba la estabilidad laboral durante el tiempo que dure la cuarentena hasta dos meses después, protegiendo a los trabajadores de las organizaciones económicas: estatal, privada, comunitaria, social cooperativa y otros regulados por las normas laborales; prescribiendo que respecto a los servidores públicos que se encuentran exentos de la referida estabilidad los funcionarios de libre nombramiento.

Posteriormente el Órgano Ejecutivo en Gabinete del 7 de septiembre de 2020, nótese que luego de tres meses de publicada la Ley, emitió el Decreto Supremo 4325, reglamentando la Ley 1309, y estableció el procedimiento para solicitar la reincorporación, en el art. 5, que: ‘…Los  servidores públicos sujetos a la Ley N° 2027, que hayan sido despedidos, removidos, desvinculados, trasladados o desmejorados durante la cuarentena, podrán requerir su reincorporación a través de los siguientes mecanismos:

a. Solicitud escrita a la entidad pública empleadora;

b. Recurso de impugnación en la vía administrativa contra el acto administrativo que hubiese determinado el despedido, remoción, desvinculación, traslado o desmejora’.

Entonces queda claro que, el Estado boliviano cumpliendo el mandato constitucional de resguardar los derechos al trabajo, a la salud y a la seguridad social, y el marco convencional, emitió la Ley 1309, con la finalidad de resguardar la estabilidad laboral de los trabajadores y servidores públicos, a objeto de que los mismos en el tiempo de pandemia gocen de estabilidad laboral, para su manutención y seguridad social de él y su familia; norma de carácter especial y transitorio por las circunstancias particulares de los efectos económicos que la pandemia del COVID-19, provocó a nivel mundial; correspondiendo resaltar que dentro de ese marco se encontraban resguardados los servidores públicos, descritos en el art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), funcionarios de carrera e interinos, excepto los que desempeñen cargos electivos, designados y de libre nombramiento.