SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. El Estado protegerá la estabilidad laboral a las y los trabajadores de las organizaciones económicas: estatal, privada, comunitaria y social cooperativa, y otros regulados por las normas laborales, para no se
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral; alegando que, la entonces Presidenta Ejecutiva a.i. de la ABC, emitió el Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2020-0314 de 28 de mayo, por el cual fue desvinculada de su fuente laboral, sin justificación alguna y en plena emergencia sanitaria por el COVID-19; por lo que, mediante nota presentada el 24 de julio de 2020, solicitó su reincorporación en aplicación de lo previsto en el art. 7 de la Ley 1309; empero, no mereció respuesta alguna, entendiendo que operó el silencio administrativo negativo en su contra.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La cuarentena rígida, en plena pandemia del COVID-19 y la tutela reforzada para los trabajadores y servidores públicos
Al respecto, la SCP 0120/2021-S2 de 10 de mayo, sostuvo que: “La pandemia del COVID-19, afecto todos los sectores de la sociedad; por ello, el Estado a través de sus órganos tomaron medidas de seguridad, económicas y regulaciones especiales para la protección de la población en el Estado Plurinacional del Bolivia, por ejemplo se implementó:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la Declaración 1/20 de 9 de abril de 2020, titulada ‘COVID-19 Y DERECHOS HUMANOS: LOS PROBLEMAS Y DESAFÍOS DEBEN SER ABORDADOS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y RESPETANDO LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES’ que establece lo siguiente: ‘La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano de protección de los derechos humanos, consciente de los problemas y desafíos extraordinarios que los Estados americanos, la sociedad en su conjunto, y cada persona y familia están afrontando como consecuencia de la pandemia global causada por el Coronavirus COVID-19, emite la presente Declaración a fin de instar a que la adopción y la implementación de medidas, dentro de la estrategia y esfuerzos que los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos están realizando para abordar y contener esta situación que concierne a la vida y salud pública, se efectúe en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de este Tribunal. En particular, considera que:
(…)
Se debe velar porque se preserven las fuentes de trabajo y se respeten los derechos laborales de todos los trabajadores y trabajadoras. Asimismo, se deben adoptar e impulsar medidas para mitigar el posible impacto sobre las fuentes de trabajo e ingresos de todos los trabajadores y trabajadoras y asegurar el ingreso necesario para la subsistencia en condiciones de dignidad humana. En razón de las medidas de aislamiento social y el impacto que esto genera en las economías personales y familiares, se deben procurar mecanismos para atender la provisión básica de alimentos y medicamentos y otras necesidades elementales a quienes no puedan ejercer sus actividades normales, como también a la población en situación de calle”’ (las negrillas son nuestras).
III.2. La Ley 1309 y su interpretación bajo los principios de protección de los derechos de trabajadores
Ciertamente la Ley 1309, se constituye en la norma nacional por antonomasia, que reguló la inamovilidad temporal durante y post cuarentena emergente de la pandemia por el COVID-19; en ese sentido, la SCP 0120/2021-S2, estableció que: “En el ámbito nacional, la protección de los derechos laborales, en época de la pandemia del COVID-19, tanto para trabajadores y servidores públicos, la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó la Ley 1309, que al no ser promulgada por la Presidente del Estado de ese momento, fue realizada por Mónica Eva Copa Murga, Presidenta en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional; la misma que determina:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. El Estado protegerá la estabilidad laboral a las y los trabajadores de las organizaciones económicas: estatal, privada, comunitaria y social cooperativa, y otros regulados por las normas laborales, para no se
- ‘ARTICULO 7. (PROHIBICIÓN DE DESPIDOS O DESVINCULACIONES).
- Por tanto, la protección que dicho marco normativo acoge incluso a los funcionarios provisorios, que de acuerdo con el citado Estatuto son los que de manera provisional y por un plazo ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa, e