SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2017-0130 de 30 de octubre, emitido por Marcos Farith Loayza Castellón, entonces Presidente Ejecutivo a.i. de la ABC, quien refirió: “…de acuerdo a lo establecido en la Ley 2027, Decreto Supremo N° 25749…” (sic), designó a Margot Maribel Quelka Huanca -accionante- como Técnico 2, con el Ítem 144, hasta que se inicie el proceso de institucionalización (fs. 5).
II.2. Mediante Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2020-0314 de 28 de mayo, Ruth Ramírez Mattos, entonces Presidenta Ejecutiva a.i. de la ABC, comunicó a la impetrante de tutela que sus servicios fueron prescindidos, siendo al efecto su último día laboral el 31 de igual mes y año (fs. 4).
II.3. Por nota presentada el 24 de julio de 2020, dirigida a la entonces Presidenta Ejecutiva a.i. de la ABC, la peticionante de tutela solicitó se aplique el art. 7 de la Ley 1309, respecto a la desvinculación de la cual fue objeto mediante el Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2020-0314 (fs. 3).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. El Estado protegerá la estabilidad laboral a las y los trabajadores de las organizaciones económicas: estatal, privada, comunitaria y social cooperativa, y otros regulados por las normas laborales, para no se
- ‘ARTICULO 7. (PROHIBICIÓN DE DESPIDOS O DESVINCULACIONES).
- Por tanto, la protección que dicho marco normativo acoge incluso a los funcionarios provisorios, que de acuerdo con el citado Estatuto son los que de manera provisional y por un plazo ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa, e