SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2022-S4
Fecha: 25-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0939/2013 de 14 de noviembre, dictada por Vania Muñoz Gamarra, Administradora de la Aduana Interior Cochabamba, se resolvió declarar probado el contrabando contravencional atribuido a Edith Pinto Escobar respecto al vehículo comisado según el Acta de Intervención Contravencional COA/RCBA-C-0752/2013 de 15 de octubre, disponiéndose, el comiso definitivo del vehículo; dentro del proceso administrativo por contrabando contravencional iniciado el 6 de noviembre de 2013, contra la señalada Edith Pinto Escobar y Martha Vega Guzmán –ahora accionante– (fs. 384 a 386).
II.2. Según recurso de alzada presentado el 6 de enero de 2014, interpuesto por la impetrante de tutela ante la ARIT Cochabamba, solicitó su admisibilidad y se revoque o disponga la nulidad hasta el vicio más antiguo respecto a la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0939/2013 y disponga en consecuencia la devolución del vehículo (fs. 135 a 138 vta.).
II.3. Por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0155/2014 de 21 de abril, pronunciada por Teresa del Rosario Borda Rocha, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Cochabamba, se confirmó la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0939/2013 (fs. 197 a 211 vta.)
II.4. Consta recurso jerárquico presentado el 13 de mayo de 2014, por la solicitante de tutela, ante el Director Ejecutivo de la ARIT de Cochabamba, solicitando sea remitido su recurso ante el superior en grado y se disponga la nulidad de la Resolución Sancionatoria (fs.230 a 232 vta.).
II.5. Se tiene la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ- 1099/2014 de 29 de julio, dictada por Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, que confirmó la Resolución de Recurso de Alzada y en consecuencia mantuvo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria (fs. 256 a 265).
II.6. Por demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ- 1099/2014, presentada el 14 de octubre de 2014, interpuesto por la impetrante de tutela ante el Tribunal Supremo de Justicia, solicitando la admisión de la demanda y se disponga la revocatoria de la Resolución de Recurso Jerárquico y se ordene la devolución del vehículo, que se encuentra amparado con la DUI y la aplicación del procedimiento de fiscalización posterior establecidas en los arts. 48 del DS 27310 y 21 y 100 del CTB (fs. 505 a 510).
II.7. Por Sentencia 91/2018 de 21 de marzo, dictado por José Antonio Revilla Martínez, Presidente; María Cristina Díaz Sosa, Decana; Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar, Olvis Eguez Oliva y Edwin Aguayo Arando, todos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la accionante, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ- 1099/2014 (fs. 22 a 27 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, estableció lo siguiente: “Toda vez que la Constitución reconoce diversas jurisdicciones en las cuales las autoridades con plenitud de jurisdicción y competencia interpretan y aplican las normas al caso