SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2022-S4

Fecha: 25-Abr-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante considera lesionados su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa y errónea interpretación de la norma; puesto que: i) La Aduana interior Cochabamba, sin competencia inició proceso contravencional aduanero en su contra, comisando ilegalmente su vehículo, siendo que cumplió con todos los procedimientos administrativos –para su importación–; ii) Asimismo, las autoridades demandadas de la ARIT y la AGIT a su turno en alzada y jerárquico, confirmaron el fallo sancionatorio, sin considerar los agravios alegados; y, iii) Los Magistrados demandados, al declarar improbada la demanda contencioso administrativa que interpuso exponiendo las lesiones sufridas por la autoridad jerárquica, no consideraron la existencia de una errónea interpretación del art. 53 del DS 27310, relacionado a la competencia de controlar, fiscalizar y aplicar sanciones de la AN; y, repitieron las omisiones de la resolución jerárquica; careciendo de la debida exposición de fundamentos legales, normativa aplicable y el vínculo de causalidad entre lo pedido, analizado y lo resuelto, pese a que sus alegaciones fueron debidamente demostradas ante las instancias recursivas.

En consecuencia, en revisión, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  El debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia de las Resoluciones

La SCP 1588/2013 de 18 de septiembre, reiterando el entendimiento asumido en la SC 1494/2011-R de 11 de octubre, estableció lo siguiente: “…la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, (…). En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes.

(…)

De lo expuesto se confirma, que el órgano encargado de dictar la resolución, debe circunscribir su fallo a lo peticionado y no resolver más allá de lo pedido, que sería un pronunciamiento ultra petita, o, conceder algo distinto a lo solicitado por las partes, conocido en doctrina procesal como un pronunciamiento extra petita’

Por lo expuesto se concluye que, entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentra la fundamentación y congruencia de una Resolución, la primera se traduce esencialmente en expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones -el por qué- valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas. El segundo elemento que es la congruencia, implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto, debiendo existir concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, exponiendo la pretensión de las partes, los motivos o razones de la determinación adoptada, sin pronunciarse acerca de situaciones no cuestionadas respecto a la Resolución apelada o en casación, dado que el ámbito de su Resolución debe circunscribirse a los aspectos impugnados de quien tiene derecho a recurrir, exigencia que se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores (negrillas son nuestras).

III.2.   Interpretación de la legalidad ordinaria