SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2022-S3
Fecha: 11-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta el Testimonio de Poder 498/2018 de 23 de octubre, conferido por los ahora accionantes Alfonso Javier Hidalgo Montero, Richard Ríos Bridoux Letellier y otros ex trabajadores de Aerosur S.A., incluida la ahora representante de éstos -Fátima Carmen Ruth Madariaga Leytón (fs. 639)- a favor de Julia Gonzáles Miranda (fs. 633 a 644).
II.2. Actuando en mérito al Testimonio de Poder 498/2018, Julia Gonzáles Miranda, en representación de los ex trabajadores de Aerosur S.A., incluidos varios de los ahora impetrantes de tutela y de su propia apoderada en esta acción tutelar, se apersonaron ante los Vocales de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, anunciando su calidad de terceros intervinientes “…dentro del improcedente recurso de apelación interpuesto por AIR BP BOLIVIA S.A….” (sic); habiéndose decretado el 14 de enero de 2019, que previamente a proveer lo que corresponda, se aclare si el referido Testimonio es amplio para apersonarse ante la indicada Sala Civil. Igualmente, se tiene el apersonamiento de José Luis Mariscal Soliz ante la misma instancia judicial (fs. 645 a 650).
II.3. Cursa Auto de Vista 471/2019 de 17 de julio, dictado por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionados-, dentro del proceso sobre devolución de pagos en exceso por compra de Jet Fuel, seguido por AeroSur S.A. contra “AIR BP BOLIVIA S.A.”, mediante el cual se dispuso anular la Sentencia 157/2012 de 23 de marzo, y que el Juez a quo en su caso regularice el procedimiento de acuerdo a los datos y actos del mismo y emita un nuevo pronunciamiento. Dicho fallo de alzada fue notificada a ambas partes procesales y a “YPFB Refinación S.A.” el 22 de julio de 2019 (fs. 507 a 509 vta.).
II.4. Consta el Exhorto Suplicatorio librado por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Julia Gonzáles Miranda y otros contra la Empresa Aérea AEROSUR S.A., para su fiel y estricto cumplimiento por la autoridad competente del Juzgado Público Civil y Comercial Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz (fs. 510 a 522).
En el señalado exhorto, se incluye el memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, por el cual Julia Gonzáles Miranda, bajo el patrocinio del abogado César Augusto Durán Sanz, en representación de los ex trabajadores de AeroSur S.A., se dirigió ante el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, señalando que en mérito a la “Sentencia 512” dictada en su favor por dicha autoridad judicial, remitió un oficio al Juzgado Público Civil y Comercial Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, ordenando que proceda a la remisión de dinero de propiedad de AeroSur S.A. que fue abonado o vaya a ser abonado por “AIR BP BOLIVIA S.A.” mediante depósito judicial. Sin embargo, la autoridad requerida “…procedió a devolver el oficio, bajo el argumento que la causa había sido elevada en grado de apelación, en el efecto suspensivo” (sic) y que “A la fecha, el Tribunal de Alzada ha devuelto la causa al Juzgado Público Civil y Comercial 15° de la ciudad de La Paz, en consecuencia, corresponde que el Juez 5° de Partido de trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz libre comisión instruida…” (sic [fs. 513 a 515]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las Salas Constitucionales serán competentes para conocer y resolver las acciones referidas en el Artículo 2 de la presente Ley, por hechos generados en las ciudades capitales de departamento y los munic
- “ARTÍCULO 3. (ÁMBITO TERRITORIAL).
- POR TANTO