SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2022-S3
Fecha: 11-Abr-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución 15/2021 de 19 de marzo, cursante de fs. 772 a 778 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
2° Llamar la atención a Alain Nuñez Rojas y Jimmy Fernando López Rojas, Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instándoles a que en futuras actuaciones observen a cabalidad las reglas de competencia territorial establecidas en la norma especial que regula su actuación, a fin de no generar dilaciones en la tramitación de los procesos constitucionales; asimismo, desplieguen el trámite pertinente de las acciones tutelares, conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las Salas Constitucionales serán competentes para conocer y resolver las acciones referidas en el Artículo 2 de la presente Ley, por hechos generados en las ciudades capitales de departamento y los munic
- “ARTÍCULO 3. (ÁMBITO TERRITORIAL).
- POR TANTO