SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2022
Fecha: 24-May-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2022
Sucre, 24 de mayo de 2022
SALA PLENA
Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
Acción de inconstitucionalidad abstracta
Expediente: 39338-2021-79-AIA
Departamento: La Paz
Dentro de la acción de inconstitucionalidad abstracta promovida por Simona Quispe Apaza, Senadora Nacional de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución de Directorio 001/2020 de 20 de enero, emitida por el Directorio de la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia (ASP-B), que en su Disposición Segunda resuelve derogar parcialmente la Resolución Ministerial (RM) 494 de 6 de septiembre del 2005, por ser presuntamente contraria a los arts. 410, 306 y 312 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- I. El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.
- III. La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparenc
- V. El Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico pro
- I. Toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país. No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica del Estado. | II. La Consti
- I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO