SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2022
Fecha: 24-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se evidencia lo siguiente:
II.1. Norma considerada inconstitucional
El accionante considera inconstitucional la Resolución de Directorio 001/2020 de 20 de enero, emitida por el Directorio de la ASP-B, que resuelve:
PRIMERO.- APROBAR.- LA NUEVA ESTRUCTURA TARIFARIA PARA EL PUERTO DE ARICA de la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia (ASP-B) conforme al Anexo que forma parte indivisible de la presente Resolución de Directorio.
SEGUNDO.- DISPONER que la Nueva Estructura Tarifaria para el Puerto de Arica aprobada en el punto anterior, entrará en vigencia a partir del lunes 3 de febrero de 2020.
A partir de la fecha establecida en el párrafo precedente, dejará de aplicarse exclusivamente para el Puerto de Arica, el tarifario Anexo de la Resolución Ministerial 494 de 6 de septiembre de 2005, del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, continuando vigente la misma para los otros puertos donde la ASP-B desarrolla sus operaciones.
TERCERO.- INSTRUIR al Gerente Ejecutivo disponga las acciones correspondientes para la implementación, aplicación y difusión de la Nueva Estructura Tarifaria para el Puerto de Arica establecida en la presente resolución de Directorio.
CUARTO.- INSTRUIR a la Unidad de Auditoria Interna de la ASP-B realizar la Auditoria Especial al procedimiento de suscripción del Acuerdo tarifario de 4 de octubre de 2019, firmado entre la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia (ASP-B) y la Empresa Portuaria Arica (EPA), así como los efectos económicos derivados de la implementación de dicho Acuerdo en las Finanzas de la ASP-B y sus antecedentes (el resaltado es añadido).
II.2. Normas constitucionales consideradas infringidas
Artículo 306.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- I. El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.
- III. La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparenc
- V. El Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico pro
- I. Toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país. No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica del Estado. | II. La Consti
- I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO