SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2022

Fecha: 24-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Norma considerada inconstitucional

         El accionante considera inconstitucional la Resolución de Directorio 001/2020 de 20 de enero, emitida por el Directorio de la ASP-B, que resuelve:

PRIMERO.- APROBAR.- LA NUEVA ESTRUCTURA TARIFARIA PARA EL PUERTO DE ARICA de la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia (ASP-B) conforme al Anexo que forma parte indivisible de la presente Resolución de Directorio.

SEGUNDO.- DISPONER que la Nueva Estructura Tarifaria para el Puerto de Arica aprobada en el punto anterior, entrará en vigencia a partir del lunes 3 de febrero de 2020.

A partir de la fecha establecida en el párrafo precedente, dejará de aplicarse exclusivamente para el Puerto de Arica, el tarifario Anexo de la Resolución Ministerial 494 de 6 de septiembre de 2005, del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, continuando vigente la misma para los otros puertos donde la ASP-B desarrolla sus operaciones.

TERCERO.- INSTRUIR al Gerente Ejecutivo disponga las acciones correspondientes para la implementación, aplicación y difusión de la Nueva Estructura Tarifaria para el Puerto de Arica establecida en la presente resolución de Directorio.

CUARTO.- INSTRUIR a la Unidad de Auditoria Interna de la ASP-B realizar la Auditoria Especial al procedimiento de suscripción del Acuerdo tarifario de 4 de octubre de 2019, firmado entre la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia (ASP-B) y la Empresa Portuaria Arica (EPA), así como los efectos económicos derivados de la implementación de dicho Acuerdo en las Finanzas de la ASP-B y sus antecedentes (el resaltado es añadido).

II.2.  Normas constitucionales consideradas infringidas

Artículo 306.