SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2022
Fecha: 24-May-2022
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve, con los fundamentos jurídico-constitucionales desarrollados en el presente fallo constitucional, declarar: la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta Simona Quispe Apaza, Senadora Nacional de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución de Directorio 001/2020 de 20 de enero, emitida por el Directorio de la Administración de Servicios Portuarios – Bolivia (ASP-B).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que los Magistrados MSc. Paul Enrique Franco Zamora y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, son de Voto Aclaratorio; asimismo, los Magistrados MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano y MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas, son de Voto Disidente.
CORRESPONDE A LA SCP 0025/2022 (viene de la pág. 14).
Fdo. MSc. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
[1]ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la naturaleza jurídica de la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia – ASP-B, así como adecuar su estructura y atribuciones en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA JURÍDICA). Se modifica la naturaleza jurídica de la ASP-B de entidad pública descentralizada a Empresa Pública de tipología Estatal, de carácter estratégico, con personalidad jurídica y duración indefinida, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, comercial, legal y técnica, bajo sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicas como responsable de la política de sector, Cartera que ejercerá las facultades propias de la tuición.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- I. El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.
- III. La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparenc
- V. El Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico pro
- I. Toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país. No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica del Estado. | II. La Consti
- I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO