SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2022-S2

Fecha: 03-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante escrito presentado el 12 de abril de 2019, Alejandro Ausberto Gonzales Antezana, solicitó a Patricia Isabel Méndez Durán, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera de la Capital de departamento de Santa Cruz, la emisión de un mandamiento de desapoderamiento sobre un bien inmueble de su propiedad adquirido mediante remate judicial, ubicado en el municipio de La Guardia, provincia Andrés Ibáñez del citado departamento, inscrito en las Oficinas de DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7.01.4.01.0000995                          (fs. 1029 y vta.).

II.2.    A raíz de ello, la citada autoridad judicial, mediante providencia de 15 de abril de 2019, dispuso que: “En atención a lo manifestado por el adjudicatario, y de los datos del presente proceso, previo a proveer lo que corresponda por ley, la oficial de diligencias del juzgado, proceda a notificar a los ocupantes del inmueble, ubicado en el Km. 16 de la carretera antigua a Cochabamba, denominado EL RECREO, registrada con la Matricula Computarizada N° 7.01.4.01.0000995, para que en el plazo de 10 días hábiles, procedan a la desocupación del mismo, bajo prevenciones de Ley” (sic [fs. 1030]).

II.3.    Por memorial presentado el 16 de mayo de 2019, Luz Marina Medina Martínez -hoy accionante-, se opuso a la solicitud de desapoderamiento sobre el citado bien inmueble y pidió la prescripción de los derechos de Alejandro Ausberto Gonzales Antezana (fs. 1059 a 1067).

II.4.    Emergente de lo señalado supra, mediante Auto 392 de 12 de junio de 2019, Patricia Isabel Méndez Durán, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso: “…RECHAZAR LA OPOSICIÓN AL DESAPODERAMIENTO Y SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A SOLICITAR EL DESAPODERAMIENTO interpuesto por LUZ MARINA MEDINA MARTINEZ, debiendo proseguir con el trámite de ley y salvándose la vía correspondiente para que la parte opositora al desapoderamiento pueda hacer valer sus derechos” (sic [fs. 1080 a 1083]).

II.5.    Por escrito de 1 de agosto de 2019, la impetrante de tutela interpuso un recurso de apelación a través del cual solicitó se revoque el Auto 392 y se declare la prescripción del derecho de Alejandro Ausberto Gonzales Antezana (fs. 1086 a 1087 vta.).

II.6.    Por Auto de Vista 60/2020 de 9 de noviembre, David Valda Terán y Sandra Aguada Romero, Vocales de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron el Auto impugnado. Fallo que fue notificado a Luz Marina Medina Martínez, el 10 de diciembre de 2020 (fs. 1155 a 1156; y, 1158).