SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2022-S2
Fecha: 03-May-2022
I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad.
Artículo 72.
El Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley.
La referida normativa establece un marco jurídico de protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, reconociendo que los miembros de este grupo vulnerable de la sociedad tienen el derecho a la salud, a la educación, a la comunicación en lenguaje alternativo, derecho al trabajo en condiciones adecuadas de acuerdo a sus posibilidades y capacidades y otros de naturaleza laboral, a fin de asegurar una vida digna para ellos y su grupo familiar”.
En este orden, la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-, señala que:
“Artículo 1°.- (Objeto) El objeto de la presente Ley es garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral.
(…)
Artículo 38°.- (Acceso a la justicia)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación
- I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad.
- I. El Estado Plurinacional de Bolivia, asegurará que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia psicológica, social y comunicacional en igualdad de condiciones con los demás, transversalizando la normativa vigente, para facilitar el
- POR TANTO