SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2022-S4
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Boletín de Calificaciones de 28 de febrero de 2020, emitido por la UNITEPC, correspondiente a la Carrera de Medicina, semestre 2/2019; de la cual, Janaina Da Silva Costa –ahora solicitante de tutela– no cuenta con nota de segunda instancia en la asignatura de Hematología Clínica y con calificación de treinta puntos en la materia de Cardiología (fs. 11).
II.2. Consta Planilla de Calificación, del Séptimo Semestre, de la Carrera de Medicina Humana de la UNITEPC (misma que no refiere la materia, docente ni se consigna la fecha); por el cual, la accionante cuenta con una nota de cincuenta y uno en segunda instancia, con la aclaración en la parte inferior, señalando que: “respecto a la nota de segunda instancia de la estudiante Janaina Da Silva, la misma no fue subida al sistema por problemas administrativos (…) y además la misma no aparecía en los habilitados a segunda instancia, este tema ya no es inherente a mi persona en calidad de Docente, sino es un problema administrativo entre la Universidad y la estudiante, para constancia de sus calificaciones se presenta el cuadro de calificaciones de la materia de Hematología del periodo 2/2019” (sic) (fs. 8).
II.3. Mediante nota presentada el 2 de marzo de 2020, ante la Dirección de la Carrera de Medicina de la UNITEPC, la impetrante de tutela solicitó subir su calificación de la materia de Hematología al sistema de notas, manifestando que quedó bloqueada por problemas administrativos (deuda), que al subsanar la misma con el pago de su mensualidades, espera obtener respuesta de lo impetrado y proseguir sus estudios en el siguiente semestre (fs. 3).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- Por lo mencionado anteriormente y de la revisión de los hechos y sustentos normativos del caso, se constata de la lectura de la demanda de la presente acción tutelar, que por no haber cancelado las mensualidades en su oportunidad, correspondientes a