SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2022-S4

Fecha: 03-May-2022

Por lo mencionado anteriormente y de la revisión de los hechos y sustentos normativos del caso, se constata de la lectura de la demanda de la presente acción tutelar, que por no haber cancelado las mensualidades en su oportunidad, correspondientes a

De lo precisado se evidencia, la existencia de un óbice para analizar la problemática actual; pues, si la accionante no obtuvo respuesta, debía presentar su acción de amparo constitucional hasta el 2 de septiembre de 2020; toda vez que, dicha acción tutelar puede interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; ya que la protección que brinda la acción de amparo constitucional, respecto a los derechos fundamentales y garantías que la Constitución Política del Estado sustenta, exige en su ejercicio la interposición oportuna de la acción; que al no haberse activado en los plazos establecidos, la acción de defensa interpuesta por la impetrante de tutela, al haber precluido el derecho de acudir a esta acción de defensa; basado en la normativa emitida para el efecto; extremo explicado en forma clara, impide que ésta jurisdicción constitucional ingrese al fondo de la misma.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 34/2021 de 12 de abril, cursante de fs. 112 a 113 vta., pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO