SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2022-S2
Fecha: 11-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de abril de 2021, cursante a fs. 1 y 22 a 27 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante su relación laboral en el cargo de guardia municipal dependiente de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni, el 11 de enero de 2020, nació su hijo AA; a quien se le adeudaba el subsidio de lactancia de los doce primeros meses de vida, cuyo representante de la citada entidad, si bien le expresó de forma verbal que le cancelará, aquello no fue honrado, privando al menor de una nutrición sana, con el grave riesgo en su formación física y psicológica.
El pago de esa prestación constituye una obligación del Estado, que debe garantizar su preferencia frente a cualquier otra acreencia, siendo inembargable e imprescriptible, según el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), previendo la prioridad del interés superior del menor y preeminencia de sus derechos a recibir protección y socorro en cualquier circunstancia; por lo que, al haber erogado gastos de alimentación en un valor de Bs25 464.- (veinticinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolivianos) por doce meses, corresponde la reposición en dinero y de manera retroactiva por el empleador, y no así en especie.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la alimentación de su hijo, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, II, III y IV, 46, 48.I, II, III y IV, 62; y, 115 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que en el plazo de tres días “…la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas de SUBSIDIOS ADEUDADOS éstos sean cancelados de manera oportuna (…) haciendo la suma total de Bs.-25,464(VEINTE Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) por subsidios devengados de 12 subsidios de lactancia en favor de mi hijo…” (sic); con costas procesales, honorarios profesionales, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 4 de mayo de 2021, según consta en acta cursante a fs. 67 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que, los subsidios no fueron cancelados de manera oportuna.
I.2.2. Informe de los demandados
Cristhian Miguel Cámara Arratia, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni, mediante informe escrito presentado el 4 de mayo de 2021, cursante a fs. 66 y vta., manifestó que: a) De acuerdo al Informe CJCP 004/2021 de 4 de mayo, expedido por el Responsable de Planillas de la citada institución edil, fueron cancelados cuatro subsidios prenatal y uno de natalidad; de igual manera, se adeudaba doce de lactancia; y, b) El requerimiento de pago de asignaciones familiares al peticionante de tutela se tramitó de forma positiva y favorable en la Secretaría Municipal de Finanzas de la señalada entidad municipal para la respectiva cancelación, encontrándose debidamente presupuestado y priorizado; por tal razón, concurrió la subsidiariedad en el presente mecanismo de defensa, conforme expresa el art. 53.I y II del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, solicitó “se declare improcedente” la acción tutelar.
Mario Suárez Hurtado, exalcalde y Hubert Roca Simón, Secretario Municipal de Seguridad Pública, ambos del citado Gobierno Autónomo Municipal, no remitieron informe escrito alguno, ni concurrieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 30 y 31.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 034/2021 de 4 de mayo, cursante de fs. 68 a 73 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Alcalde y Secretario Municipal de Seguridad Pública, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del citado departamento, en el plazo de veinte días procedan a la cancelación de las doce asignaciones familiares adeudados en dinero y no en especie; con base en los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela ingresó a trabajar a la Secretaría Municipal de Seguridad Pública de la referida entidad edil el 1 de febrero de 2019, produciéndose el nacimiento de su hijo AA el 11 de enero de 2020; por ello, se le adeudó doce prestaciones familiares por lactancia, que conforme los arts. 45.III, 48.I, III y IV; y, 50 de la CPE; 3.3 del Reglamento de Asignaciones Familiares -aprobado por la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011-; y, 111 del Código de Familias y del Proceso Familiar (CFPF), en atención del interés superior del niño, y su prioridad en el ámbito familiar, social e institucional, en procura de fortalecer su desarrollo, debió garantizarse su preeminencia por el Estado, a través de la protección y socorro; siendo factible la necesidad de precautelar los derechos del hijo del prenombrado; y, 2) Se encontró reconocido por parte del Alcalde del referido Gobierno Autónomo Municipal el adeudo de subsidios correspondiente a doce meses de lactancia a favor del accionante, allanándose a lo solicitado por aquel, debiendo procederse con el pago de los montos por ese concepto, en el marco de la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre, que garantiza el suministro de las asignaciones familiares en dinero.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Para la entrega excepcional del subsidio prenatal en dinero, el empleador deberá realizar el trámite de autorización ante la ASUSS quien emitirá una Resolución Administrativa expresa, por beneficiaria…
- II. Dicho beneficio podrá ser autorizado para aquellas beneficiarias que no hayan recibido el subsidio prenatal de forma oportuna y habiendo transcurrido más de un año desde el nacimiento del hija (o). | V. Si el trámite fuese denegado, el emple
- IV. Una vez iniciado el trámite tendrá una duración de diez (10) días hábiles, si la solicitud fuese observada el empleador podrá subsanar las observaciones en un lapso de tres (3) días hábiles posteriores al recojo de su respuesta ante oficinas de
- POR TANTO