SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2022-S2
Fecha: 11-May-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 034/2021 de 4 de mayo, cursante de fs. 68 a 73 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni, a través de su Alcalde y Secretario Municipal de Seguridad Pública cumplan con dar viabilidad al pago de la asignación familiar de subsidio por lactancia equivalente en dinero de los doce meses adeudados, conforme expresaron las normas de la materia y la jurisprudencia constitucional, previa verificación de su pertinencia, y salvo que las mismas por el transcurso del tiempo ya hubieran sido canceladas, conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo constitucional; y,
2° DENEGAR la tutela, respecto del pago de costos procesales, honorarios profesionales, daños y perjuicios.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
CORREPONDE A LA SCP 0310/2022-S2 (viene de la pág. 14).
Se hace constar que el Magistrado MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano es de Voto Aclaratorio.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Para la entrega excepcional del subsidio prenatal en dinero, el empleador deberá realizar el trámite de autorización ante la ASUSS quien emitirá una Resolución Administrativa expresa, por beneficiaria…
- II. Dicho beneficio podrá ser autorizado para aquellas beneficiarias que no hayan recibido el subsidio prenatal de forma oportuna y habiendo transcurrido más de un año desde el nacimiento del hija (o). | V. Si el trámite fuese denegado, el emple
- IV. Una vez iniciado el trámite tendrá una duración de diez (10) días hábiles, si la solicitud fuese observada el empleador podrá subsanar las observaciones en un lapso de tres (3) días hábiles posteriores al recojo de su respuesta ante oficinas de
- POR TANTO