SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2022-S2
Fecha: 11-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursan certificado de matrimonio de 30 de agosto de 2019, entre Álvaro Ribera Alpire -ahora solicitante de tutela- con Verónica Castro Yapovenda, carnet de salud de la última nombrada con el Historial Clínico Perinatal de su hijo; y, carnet de asegurado del prenombrado a la Caja Nacional de Salud (CNS [fs. 5 a 9]).
II.2. Se tienen certificados de nacimiento y de nacido de vivo de AA, con fecha de alumbramiento 11 de enero de 2020, cuyos padres figuran, Verónica Castro Yapovenda y el peticionante de tutela (fs. 61 a 62).
II.3. Constan Contratos Administrativos de Prestación de Servicios para el Personal Eventual bajo la partida 12100, suscritos entre el impetrante de tutela y el representante de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni, para el cargo de guardia municipal, de las gestiones 2019 a 2021, siendo el último firmado desde el 15 de enero hasta el 29 de diciembre del referido año (fs. 10 a 21).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Para la entrega excepcional del subsidio prenatal en dinero, el empleador deberá realizar el trámite de autorización ante la ASUSS quien emitirá una Resolución Administrativa expresa, por beneficiaria…
- II. Dicho beneficio podrá ser autorizado para aquellas beneficiarias que no hayan recibido el subsidio prenatal de forma oportuna y habiendo transcurrido más de un año desde el nacimiento del hija (o). | V. Si el trámite fuese denegado, el emple
- IV. Una vez iniciado el trámite tendrá una duración de diez (10) días hábiles, si la solicitud fuese observada el empleador podrá subsanar las observaciones en un lapso de tres (3) días hábiles posteriores al recojo de su respuesta ante oficinas de
- POR TANTO