Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2022-S1
Fecha: 27-May-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2022-S1
Sucre, 27 de mayo de 2022
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de amparo constitucional
Expediente: 40748-2021-82-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 62/2021 del 25 de mayo, cursante de fs. 138 a 141 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fremiot Lecoña Choque contra Mónica Eva Copa Murga, Alcaldesa e Ivan Puña Aguilar, Director de Talento Humano, ambos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de El Alto.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho:
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad lab
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad i
- I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral:
- II. La presente enumeración de los principios laborales no son excluyentes con principios establecidos anteladamente, ni con las que pudieran incorporarse con posterioridad
- I. Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias… (el resaltado es a
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- POR TANTO