SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2022-S1
Fecha: 27-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato Administrativo para la prestación de servicios de consultoría individual de línea con la contratación menor D.T.H. 2267/2016 de 30 de junio, del cual se tiene que el ahora accionante ingresó a trabajar en el GAM de El Alto, en el proyecto de Fortalecimiento del Programa de Agua, Recursos Hídricos y Saneamiento Básico, en el cargo de “Proyectista Sanitario B” con vigencia desde el 30 de junio hasta el 29 de octubre de 2016 (fs. 4 a 7).
II.2. Consta Contrato Administrativo para la prestación de servicios de consultoría individual de línea con la contratación menor D.T.H. 3763/2016, del 15 de noviembre, del cual, se tiene que el ahora accionante continuó trabajando en el GAM de El Alto, en el proyecto de Fortalecimiento del Programa de Agua, Recursos Hídricos y Saneamiento Básico, en el cargo de “Proyectista Sanitario B” con una vigencia desde el 15 de noviembre hasta el 30 de diciembre de 2016. (fs. 9 a 12).
II.3. Mediante Contrato Administrativo de Personal Eventual DTH/FSMASGAR 003/2017 de 3 de abril, se tiene que el ahora accionante es contratado en el cargo de Asistente I, dependiente de la Secretaria Municipal de Agua, Saneamiento, Gestión Ambiental y Riesgos con una vigencia desde el 3 de abril hasta el 29 de diciembre de 2017 (fs. 14 a 15).
II.4. Se tiene Contrato Administrativo de Personal Eventual DTH/P 1043/2018, de 11 de enero; por el cual, se tiene que el ahora accionante fue contratado en el cargo de Responsable IV, dependiente de la Dirección de Agua Saneamiento y Recursos Hídricos, con una vigencia desde el 11 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018 (fs. 17 a 18).
II.5. Del Contrato Administrativo de Personal Eventual DTH/P 2112/2019 de 22 de enero; se tiene que el ahora accionante es contratado en el cargo de Responsable IV, dependiente de la Dirección de Agua Saneamiento y Recursos Hídricos, con una vigencia desde el 22 de febrero hasta el 22 de agosto de 2019. (fs. 20 a 21).
II.6. Mediante nota presentada el 9 de mayo de 2019 por Fremiot Lecoña Choque -ahora accionante- ante Fiorela Quispe Chambi Directora de Talento Humano del GAM de El Alto, se establece que presentó su renuncia voluntaria al Contrato Administrativo de Personal Eventual DTH/P 2112/2019 de 22 de enero, donde fungía el cargo de Responsable IV, dependiente de la Dirección de Agua Saneamiento y Recursos Hídricos, del GAM de El Alto (fs. 98).
II.7. A través de Memorándum de Designación DTH-JCTCH/A/0104/19 de 10 de mayo de 2019, emitido por Fiorela Quispe Chambi, Directora de Talento Humano del GAM de El Alto, se asigna al ahora accionante el Item E-09100102001, en el cargo de Jefe B, como Jefe de Unidad de Saneamiento Básico dependiente de la Dirección de Agua, Saneamiento y Recursos Hídricos (fs. 22).
II.8. Cursa Memorándum de Agradecimiento de Funciones DTH-JCTCH/B/020/2021, del 19 de enero; emitido por Rosario Tufiño Miranda, Directora de Talento Humano del GAM de El Alto, por el cual, se le agradece por sus servicios prestados en el cargo de Jefe B de la Unidad de Saneamiento Básico dependiente de la Dirección de Agua, Saneamiento y Recursos Hídricos (fs. 26).
II.9. Del Certificado Médico de 12 de mayo de 2020 emitido por Rafael Puña Velasco, Médico Internista, se diagnostica al ahora accionante de tutela con Diabetes Mellitus Tipo 2 en tratamiento (Fs. 47).
II.10. Consta Examen de Laboratorio Clínico Integral de 4 de enero de 2021 realizado por Maritza Atahuichi Vásquez Laboratorista, por el cual se establece que Fremiot Lecoña Choque -ahora accionante- después de sus pruebas dio positivo a la prueba para detección de antígeno SARS-COV-2 (fs. 48).
II.11. Mediante Auto J.R.T.E.A.-VMML-009/2021 de 28 de abril, emitido por el Jefe Regional de Trabajo de El Alto, se resuelve Rechazar la solicitud de reincorporación por despido, interpuesto por Fremiot Lecoña Choque -ahora accionante- por haber establecido la presencia de hechos controvertidos, correspondiendo al trabajador acudir ante las autoridades competentes (fs. 53 a 54).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho:
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad lab
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad i
- I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral:
- II. La presente enumeración de los principios laborales no son excluyentes con principios establecidos anteladamente, ni con las que pudieran incorporarse con posterioridad
- I. Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias… (el resaltado es a
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- POR TANTO