SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2022-S1

Fecha: 27-May-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al trabajo, estabilidad laboral; y, a la seguridad jurídica; toda vez que: a) El 19 de enero de 2021, el GAM de                 El Alto, le entregó el Memorándum DTH-JCTCH/B/020/2021, del 19 de enero, haciéndole conocer el agradecimiento de funciones en el cargo de “Jefe B” de la Unidad de Saneamiento Básico; indicándole que el cargo que había ocupado era de libre nombramiento y consecuentemente sujeto a la libre remoción; quebrantando de esa manera, la Ley 2027, su reglamento y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal al no nombrarlo como Funcionario de Carrera; y, b) No tomaron en cuenta que suscribió varios contratos de trabajo desde el 2016 de forma ininterrumpida hasta su desvinculación el 19 de enero de 2021; debiendo operar la tacita reconducción de forma automática.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: 1) Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral; 2) La carrera administrativa como regla y el carácter excepcional de los funcionarios provisorios en el orden constitucional; 3) Sobre el régimen laboral de los funcionarios públicos de los Gobiernos Autónomos Municipales; 4) La tácita reconducción de un contrato de trabajo a plazo fijo en uno indefinido, por existir más de dos contratos sucesivos, no es aplicable en el sector público; y, 5) Análisis del caso concreto.

III.1.  Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral

El derecho del trabajador a la estabilidad o continuidad laboral, consiste básicamente en la garantía constitucional de conservar materialmente su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen un despido, el cual se encuentran reconocido por nuestra normativa nacional; así:

La Constitución Política del Estado en sus art. 46.I.2, 48.II, 49.III, y 50 refieren que:

Artículo 46