SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2022-S1
Fecha: 27-May-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al trabajo, estabilidad laboral; y, a la seguridad jurídica; toda vez que: a) El 19 de enero de 2021, el GAM de El Alto, le entregó el Memorándum DTH-JCTCH/B/020/2021, del 19 de enero, haciéndole conocer el agradecimiento de funciones en el cargo de “Jefe B” de la Unidad de Saneamiento Básico; indicándole que el cargo que había ocupado era de libre nombramiento y consecuentemente sujeto a la libre remoción; quebrantando de esa manera, la Ley 2027, su reglamento y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal al no nombrarlo como Funcionario de Carrera; y, b) No tomaron en cuenta que suscribió varios contratos de trabajo desde el 2016 de forma ininterrumpida hasta su desvinculación el 19 de enero de 2021; debiendo operar la tacita reconducción de forma automática.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: 1) Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral; 2) La carrera administrativa como regla y el carácter excepcional de los funcionarios provisorios en el orden constitucional; 3) Sobre el régimen laboral de los funcionarios públicos de los Gobiernos Autónomos Municipales; 4) La tácita reconducción de un contrato de trabajo a plazo fijo en uno indefinido, por existir más de dos contratos sucesivos, no es aplicable en el sector público; y, 5) Análisis del caso concreto.
III.1. Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral
El derecho del trabajador a la estabilidad o continuidad laboral, consiste básicamente en la garantía constitucional de conservar materialmente su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen un despido, el cual se encuentran reconocido por nuestra normativa nacional; así:
La Constitución Política del Estado en sus art. 46.I.2, 48.II, 49.III, y 50 refieren que:
Artículo 46
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho:
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad lab
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad i
- I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral:
- II. La presente enumeración de los principios laborales no son excluyentes con principios establecidos anteladamente, ni con las que pudieran incorporarse con posterioridad
- I. Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias… (el resaltado es a
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- POR TANTO