SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2022-S4
Fecha: 19-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso laboral Pago de Beneficios Sociales interpuesto por Emilio Badani de la Parra –hoy impetrante de tutela– contra la Caja de Salud de la Banca Privada de Santa Cruz, por Sentencia 807 de 29 de diciembre de 2017, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Santa Cruz, declaró probada en parte la demanda social, disponiendo el pago de Bs400 574 78.- (cuatrocientos mil quinientos setenta y cuatro 78/100 bolivianos) en su favor (fs.16 a 25 vta.).
II.2. Mediante Auto de Vista 28/2019 de 13 de febrero, la Sala de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia 807 de 29 de diciembre de 2017 (fs. 12 y 15).
II.3. Cursa Auto Supremo 762/2019 de 29 de noviembre, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que CASA el Auto de Vista 28/2019 de 13 de febrero y declara IMPROBADA la demanda, notificada a las partes el 23 y 24 de enero de 2020, tal como se pudo evidenciar de la página oficial del Sistema de Seguimiento del Estado de Procesos del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 5 y 9 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas son añadidas).
- Sobre el particular en cuanto al cómputo de plazos a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero del Tribunal Supremo de Justicia, la SC 0347/2010-R de 15 de junio, señaló que: “…se establece que dictado el Auto Supremo (…), por la Sala