SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2022-S4
Fecha: 19-May-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica; en virtud a que las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo 762, que resuelve casar el Auto de Vista 28 de 13 de febrero de 2019, y declarar improbada la demanda interpuesta por el hoy impetrante de tutela debido a la no existencia de la relación laboral, desconocieron las pruebas, los indicios, el principio de la inversión de la prueba, el carácter protector del derecho laboral y el principio de primacía de la realidad.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional: Subreglas para el cómputo del plazo de inmediatez
La Constitución Política del Estado, en su Título IV “Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa”, Capítulo Segundo “Acciones de defensa”, Sección II, contempla a la Acción de Amparo Constitucional, señalando que: “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” (art. 128 de la CPE). Cuyo procedimiento, establecido en el art. 129 de la Norma Suprema, dispone:
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas son añadidas).
- Sobre el particular en cuanto al cómputo de plazos a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero del Tribunal Supremo de Justicia, la SC 0347/2010-R de 15 de junio, señaló que: “…se establece que dictado el Auto Supremo (…), por la Sala