SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2022-S4

Fecha: 19-May-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció la vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica; en virtud a que las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo 762, que resuelve casar el Auto de Vista 28 de 13 de febrero de 2019, y declarar improbada la demanda interpuesta por el hoy impetrante de tutela debido a la no existencia de la relación laboral, desconocieron las pruebas, los indicios, el principio de la inversión de la prueba, el carácter protector del derecho laboral y el principio de primacía de la realidad.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.    Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional: Subreglas para el cómputo del plazo de inmediatez

La Constitución Política del Estado, en su Título IV “Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa”, Capítulo Segundo “Acciones de defensa”, Sección II, contempla a la Acción de Amparo Constitucional, señalando que: “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” (art. 128 de la CPE). Cuyo procedimiento, establecido en el art. 129 de la Norma Suprema, dispone:

“I.    La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados