SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2022-S4

Fecha: 19-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante RD 0004/2004 de 28 de diciembre, la Gerencia Distrital Yacuiba del SIN, resolvió determinar las obligaciones impositivas del contribuyente Alfredo Suarez Colodro –hoy impetrante de tutela–, por UFV 5 125 143.- (cinco millones ciento veinticinco mil ciento cuarenta y tres Unidades de Fomento a la Vivienda), correspondientes al IVA e Impuesto a las IT por la gestión 1999 (fs. 3 a 10).

II.2.  Por Sentencia 19/2006 de 8 de diciembre, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del departamento de Tarija, dentro del proceso Contencioso Tributario instaurado por Alfredo Suarez Colodro hoy solicitante de tutela contra la Gerencia Distrital Yacuiba del SIN, declaró probada la demanda y consiguientemente anuló y repuso la causa administrativa hasta que, se notifique con la orden de fiscalización al demandante; dejando por consiguiente, nula la RD 0004/2004 (fs. 11 a 18).

II.3.  En cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia 19/2006, luego de realizados los actos procedimentales respectivos, la indicada Administración Tributaria emitió la RD 17-0072-09 de 21 de octubre de 2009, Cite: SIN/GDY/DJCC/RD/32/2009; por la cual, determinó de oficio las obligaciones impositivas del señalado contribuyente, ahora accionante, estableciendo una Deuda Tributaria de UFV 5 307 685.- (cinco millones trescientos siete mil seiscientos ochenta y cinco Unidades de Fomento a la Vivienda), correspondientes al IVA e IT por la gestión 1999 (fs. 19 a 23).

II.4.  Interpuesta por el señalado contribuyente la demanda Contenciosa Tributaria, impugnando la RD 17-0072-09, la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Tarija –ahora codemandada–, mediante Sentencia 32/2012 de 14 de septiembre, declaró improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución impugnada (fs. 24 a 42).

II.5.  A través de Auto de Vista 04/2020 de 10 de febrero, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en atención al recurso de apelación presentado por el contribuyente afectado, confirmó totalmente la Sentencia impugnada (Sentencia 32/2012) [fs. 43 a 47].

II.6.  Por Auto Supremo 673/2020 de 20 de agosto, los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declararon infundado el recurso de casación en el fondo presentado por Alfredo Suarez Colodro ahora solicitante de tutela (fs. 49 a 54 vta.).

II.7.  A través de RD 66/2005 de 28 de diciembre, la Gerencia Distrital Yacuiba del SIN, resolvió determinar de oficio las obligaciones impositivas del contribuyente antes anotado, en la suma de UFV 7 059 415.- (siete millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos quince Unidades de Fomento a la Vivienda), correspondiente al IVA, IT e IUE de la gestión 1998, IUE de la gestión 1999, e IVA, IT e IUE de los periodos enero a mayo de la gestión 2000 (fs. 55 a 61).

II.8.  Mediante Sentencia 01/2007 de 15 de febrero, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Tarija, declaró probada la demanda interpuesta contra la administración tributaria, impugnando la RD 66/2005, anulando dicha Resolución y declarando la prescripción de la acción para fiscalizar las gestiones 1998 y 1999, respecto del IVA, IT e IUE (fs. 62 a 66).