SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2022-S4
Fecha: 19-May-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, y los derechos y garantías de su mandante a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la petición y la cosa juzgada, vinculado con los principios de seguridad jurídica, legalidad, igualdad de las partes y el ne bis in ídem; toda vez que: a) Las autoridades demandadas, al emitir las correspondientes resoluciones dentro del proceso contencioso tributario; no consideraron que, a través de la Sentencia 01/2007 de 15 de febrero (emitida en otro proceso contencioso tributario pero con las mismas partes), se declaró la prescripción de la facultad para determinar la deuda tributaria por el periodo 1999 en cuanto al IVA e IT; entre otros, y no obstante que dicho fallo gozaba de cosa juzgada, al no haber sido impugnado por el SIN, se volvió a fiscalizar y determinar deuda tributaria por dicha gestión y los mismos impuestos, aspecto sobre el cual no fundamentaron ni motivaron sus resoluciones, es más, el Auto de Vista 04/2020 y el Auto Supremo 673/2020 establecieron erróneamente que se tratan de diferentes órdenes de fiscalización, con distintos alcances y periodos fiscales, procediendo inclusive el último fallo nombrado, a realizar un nuevo cómputo sobre la prescripción; desconociendo que, al respecto ya existía cosa juzgada; y, b) El indicado Auto de Vista, omitió pronunciarse respecto a los todos los agravios expuestos en el recurso de apelación; en similar situación, el Auto Supremo tampoco resolvió los siguientes argumentos expuestos en el recurso de casación: La ausencia de pronunciamiento respecto de los demás agravios expuestos en el recurso de apelación, como el incumplimiento de la RD 17/0072/09, de los requisitos mínimos contenidos en el art. 99 de la Ley 2492, que hacen a la validez de la Resolución Determinativa; el incumplimiento de la indicada resolución en cuanto al método utilizado por el SIN para la determinación de la base imponible; la prohibición de doble sanción por el mismo hecho, vinculado al acta por contravenciones tributarias, al haber señalado que ya se había emitido otra acta anterior en el Requerimiento F-4003, 078220, dentro del mismo proceso y que derivó en la RD 17/0072/09, que también se encontraba con proceso contencioso tributario; que no se estableció que, las pólizas de importación hayan sido emitidas a nombre del contribuyente y que de verificarse los mismos, se estaría frente a un ocultamiento de compras de mercadería; que según los importes contemplados en los estados financieros del contribuyente, confrontados con las pólizas de importación, haría presumir compras no declaradas que al no estar estocadas daría lugar a ventas no facturadas; la inconsistencia en la elaboración de los papeles de trabajo y la aplicación de los procedimientos de fiscalización en la determinación de ventas no facturadas y compras no declaradas; omisiones que conllevan a la falta de fundamentación, motivación y congruencia del indicado fallo judicial pronunciado por el Tribunal de casación.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
Los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), reconocen el derecho y garantía jurisdiccional de toda persona a contar con una resolución fundamentada y motivada como parte del debido proceso.
La jurisprudencia constitucional comprendida en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, ha precisado que el debido proceso: “…exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma”; porque cuando tal presupuesto no se cumple, a decir de la misma Sentencia anotada precedentemente, “…no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes saber el porqué de la parte dispositiva de un fallo o Resolución”.
Dicha exigencia sustancial no solo resulta aplicable en el ámbito judicial sino en todo proceso donde se dictan resoluciones que afectan bienes jurídicos protegidos por las leyes, de manera que la autoridad competente debe exponer imprescindiblemente los hechos y el fundamento legal de la decisión, por cuanto su omisión acarreará la lesión al debido proceso. Entendimiento que fue asumido en la SC 0946/2004-R de 15 de junio, cuando precisó que: “…la garantía del debido proceso no es únicamente aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo y disciplinario, cuanto tenga que determinarse una responsabilidad disciplinaria o administrativa e imponerse una sanción…”.
La SC 0871/2010-R de 10 de agosto, precisó los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elementos configurativos del debido proceso: “a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”. En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, fue la SCP 0275/2012 de 4 de junio, la que precisó que: “…debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso”.
Por otra parte, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, desarrolló el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas que son: “(1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) La Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; (3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y, (4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad…” (las negrillas son nuestras); finalidades a las que la SCP 0100/2013 de 17 de enero, agregó: “La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto se refiere a la segunda finalidad, es decir, lograr el convencimiento de las partes de que la resolución no es arbitraria, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013, indicaron que la arbitrariedad puede estar exp