SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2022-S3
Fecha: 12-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el Certificado de Nacimiento 0284050 correspondiente a la menor AA, nacida el 20 de noviembre de 2020, consignándose como progenitora a Kristy Raslan Roman -ahora impetrante de tutela- (fs. 5).
II.2. Consta el Informe 24/2021 de 16 de marzo, emitido por la Analista IV de la Dirección de Bienestar Laboral, dirigido al Jefe de la Unidad Jurídica de la Secretaria Departamental Administrativa Financiera, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en el que se acredita que dicha institución -ahora accionada-, mantiene una deuda de subsidios familiares de cinco prenatales (por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020); uno de nacido vivo; y dos de lactancia (por los meses de diciembre del mismo año y enero de 2021), haciendo un total de ocho meses adeudados “…(PAQUETE BS.- 2.000.-), quedando pendiente de pago el mes de febrero/2021…” (fs. 56).
II.3. En el Informe Legal 13/2021 de 30 de marzo, emitido por el Jefe de la Unidad Jurídica de la Secretaría Departamental Administrativa Financiera dirigido al Director Departamental de Bienestar Laboral y Previsión Social, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, recomienda la cancelación de los subsidios solicitados de la siguiente manera: i) Prenatal, a cancelarse en efectivo a la beneficiaria, en todo lo que no se canceló de manera oportuna, es decir de manera mensual; natalidad, a pagarse efectivo a favor la beneficiaria; y lactancia, también en efectivo en todo lo que no se canceló de forma oportuna; ii) Que por la sección que corresponda, se emita un informe detallado que deberá pronunciarse sobre los motivos que han dado lugar a que estos subsidios no se hayan cancelado de manera oportuna; y, iii) Para posteriores solicitudes de pago en efectivo de los subsidios prenatal, natalidad y lactancia, las oficinas encargadas de procesar su pago, deberán remitirse al presente informe legal (fs. 63 a 65).
II.4. Cursa la nota recepcionada el 14 de abril de 2021, a través de la cual la peticionante de tutela hace conocer al Director del SEDEDE de Beni, su renuncia irrevocable al cargo de Jefa de la Unidad Jurídica de dicha Dirección, a partir de la indicada fecha (fs. 66).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | IV. El EMPLEADOR será el encargado del pago del subsidio prenatal en dinero mediante depósito bancario a la beneficiaria del subsidio. | V. El recojo del subsidio prenatal en dinero, será realizado de forma pers
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO