SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2022-S3
Fecha: 12-May-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 45/2021 de 4 de junio, cursante de fs. 93 a 96 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, según el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida y el Decreto Supremo 3546 de 1 de mayo de 2018, conforme a los fundamentos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional;
2° DENEGAR la tutela solicitada con relación al derecho invocado a “…la dignidad como niño, ser humano y como persona, para un desarrollo físico psicológicamente estable he integral…” (sic); respecto a la pretensión de costas, daños y perjuicios; y con relación al coaccionado Luis Alberto Suárez Velarde, por falta de legitimación pasiva; conforme se tiene analizado en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional; y,
3° Dimensionar de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, manteniendo invariable el pago en dinero del subsidio de lactancia, como consecuencia de la concesión de tutela dispuesta por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, bajo los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.4.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente el Magistrado, Dr. Petronilo Flores Condori.
Fdo. MSc. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | IV. El EMPLEADOR será el encargado del pago del subsidio prenatal en dinero mediante depósito bancario a la beneficiaria del subsidio. | V. El recojo del subsidio prenatal en dinero, será realizado de forma pers
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO