SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2022-S3
Fecha: 26-May-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 70/2021 de 14 de febrero, cursante de fs. 42 a 44., pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, solo respecto a la evidenciada vulneración de los derechos al debido proceso y a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y al principio de celeridad vinculados a la libertad del accionante, conforme a los fundamentos desarrollados precedentemente; disponiendo que la Jueza accionada resuelva conforme a procedimiento y según corresponda en derecho el incidente de detención domiciliaria interpuesto por el nombrado, salvo que dicha actuación ya hubiese sido cumplida.
2º DENEGAR la tutela impetrada respecto a los derechos a la salud, a la vida, a la seguridad personal, a solicitar”, a una “respuesta pronta”, a la defensa y a una justicia plural, gratuita y transparente; y, al principio de ama suwa, conforme las razones expuestas en el presente fallo constitucional.
3º Llamar severamente la atención a Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Recibida la solicitud, el Juez de Ejecución Penal, dentro de los cinco días hábiles siguientes, dictará Resolución concediendo o negando la detención domiciliaria. | II. En caso de conce
- “ARTÍCULO 111º.- PROCEDIMIENTO.
- POR TANTO