SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0236/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2022-S4

Fecha: 03-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Auto 309/2015 de 2 de diciembre, emitido por Alex Antezana Ayala, Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, se determinó declarar extinguida la acción penal por duración máxima del proceso seguido por el Ministerio Público en contra de Saúl Ávila Montaño y Mónica Alicia Pantoja Sánchez –hoy accionantes– y de otro, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa, confabulación y legitimación de ganancias ilícitas, ordenando en; consecuencia, el archivo de obrados y el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas en contra de los procesados; fallo que fue apelado por el Ministerio Público, dando lugar al pronunciamiento del Auto de Vista 18 de 12 de febrero de 2016; por medio del cual, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente la impugnación planteada contra el fallo de primera instancia; determinación que cuenta con Certificado de Ejecutoria de 14 de noviembre de 2019, donde se acredita que no existiendo ningún recurso pendiente, lo decidido se encontraba plenamente ejecutoriado (fs. 10 a 14 vta.; 15 a 17 vta.; y, 18).

II.2.    Consta Oficios 482/2016, 483/2016, 484/2016, 485/2016; y, 493/2016, todos de 20 de abril de igual año, dirigidos al Director Departamental de DIRCABI-Santa Cruz; a través de los cuales, Alex Antezana Ayala, Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, le hizo conocer la extinción de la causa indicada previamente; por lo que, correspondía que por la sección respectiva a su cargo se proceda a la devolución inmediata de los bienes incautados dentro del proceso de referencia (fs. 19 a 23).

II.3.    Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2019, los ahora impetrantes de tutela, se apersonaron y pidieron ante la Dirección Departamental de DIRCABI-Santa Cruz, que en virtud a la determinación judicial ejecutoriada descrita en la Conclusión precedente, se ordene la devolución de los bienes muebles, inmuebles y enseres que en su oportunidad les fueron secuestrados e incautados a raíz del fenecido proceso penal referido, detallando la información relativa a los mismos; solicitud y apersonamiento replicado por memorial presentado el 7 de julio de 2020, ante la Dirección General del DIRCABI (fs. 24 a 25; y, 26 a 27).

II.4.    A través de escrito presentado el 23 de julio de 2020, ante la Dirección Departamental de DIRCABI-Santa Cruz, los solicitantes de tutela se apersonaron y pidieron informe sobre la situación legal de los vehículos que les fueron incautados dentro del fenecido proceso penal señalado supra (fs. 28 y vta.).

II.5.    Mediante memorial presentado el 1 de diciembre de 2020, Saúl Ávila Montaño, pidió a la Dirección Departamental de DIRCABI-Santa Cruz, la devolución de uno de los vehículos que le fueron incautados, alegando adjuntar para tal fin una carpeta que contendría los requisitos exigidos por el “Instructivo DIRCABI GRAL. 023/2015”; posteriormente, el mismo impetrante por escrito presentado el 12 de enero de 2021, solicitó a dicha instancia departamental le extienda una certificación respecto a la tenencia de los vehículos que le fueron incautados (fs. 29 y vta.; y, 30 y vta.).