SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0236/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2022-S4

Fecha: 03-May-2022

II. Recibida la solicitud, la oficina Departamental competente emitirá su respuesta respaldada con los respectivos informes técnico, jurídico y certificación de gastos administrativos en la plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solici

A su vez, el art. 114.g del DS 3434; estipula como una de las funciones del Director General Ejecutivo de DIRCABI, el: “Conocer y resolver las impugnaciones que se presenten sobre actos administrativos referente a la administración de bienes, conforme a normativa vigente” (las negrillas son ilustrativas); verificándose de este último precepto, la existencia de un recurso o medio idóneo y especifico de impugnación respecto a la solicitud de devolución de un bien incautado, pretensión plasmada en el escrito de exordio, que se efectúa dentro de un proceso administrativo regido por el marco normativo administrativo respectivo, que establece a su vez los plazos y formas de su tratamiento; en virtud de lo cual, este Tribunal se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento de fondo al respecto, correspondiendo denegar la tutela impetrada sobre ello.

III.5.2.3.  En cuanto al memorial de 12 de enero de 2021

De su contenido; se evidencia que, mediante el mismo se solicitó a la Dirección Departamental de DIRCABI-Santa Cruz, se extienda una certificación respecto a la tenencia de los vehículos que le fueron incautados fruto del proceso penal de referencia, lo cual conforme lo estableció la SCP 0124/2018-S4 de 16 de abril, se circunscribe dentro del ámbito de tutela del derecho a la petición; ya que, la: “…gestión o administración judicial, son aquellos que no se encuentran ‘reglados para las autoridades judiciales’, empero pueden y deben ser atendidos en cumplimiento del derecho a la petición, por ejemplo: i) El otorgamiento de copias legalizadas; ii) La expedición de certificaciones; y, iii) Solicitud de certificaciones necesarias para el procesado, entre otras, que no hacen a un acto procesal en sí mismo y que corresponden sean tramitados de conformidad a los requisitos y alcances establecidos por la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0310/2004-R de 10 de marzo, 1995/2010-R de 26 de octubre, moduladas por la SC 0119/2011-R de 21 de febrero” (las negrillas son nuestras); advirtiéndose que, ante la falta de respuesta formal a ésta solicitud, habiendo transcurrido casi dos meses desde la formulación de la misma hasta la interposición de esta acción tutelar, se evidencia la lesión al derecho a la petición; en virtud de lo cual, corresponde conceder la tutela solicitada al respecto.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder en parte la tutela impetrada, obró de forma parcialmente correcta.