sENTENCIA
CONSTITUCIONAL Plurinacional 0264/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0264/2022-S1

Fecha: 19-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.     Proceso ejecutivo Interpuesto el 13 de diciembre de 2019, por la Fundación Diaconia Fondo Rotativo De Inversión y Fomento Institución Financiera De Desarrollo “DIACONIA FRIF-IFD” representada por Diego Alejandro Peñaranda Espinoza e Iván Josué Barrenechea Márquez, en representación de Marco Antonio Mollinedo Cerruto Gerente General de la referida Fundación, en cuya suma piden devolución de capital por concepto de préstamo, más pago de intereses convencionales y penales; contra Nadia Anabel Condori Isla, Raúl Condori Isla y Freddy Terán Michel, pretendiendo la devolución de la suma de Bs59 438,32 (cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho 32/100 bolivianos) otorgada en préstamo a los deudores (FS. 93 a 98).

II.2.    Sentencia Inicial, de 20 de diciembre de 2019 pronunciada por Arturo Malfert Molina Juez Público en lo Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento Potosí, que dispuso el embargo de los bienes propios de la parte ejecutada, llevando adelante la ejecución para hacerse efectiva la cantidad reclamada más intereses convencionales a liquidarse, costas y costos de acuerdo a lo establecido por el art. 411 del CPC.                              (fs. 99 vta., a 100 vta.).

II.3.    Raúl Condori Isla el 10 de julio de 2020, se apersonó y opuso excepción de falsedad e inhabilidad del título (fs. 101 a 103 vta.).

II.4.    Consta Nota que precisa que a partir de 22 de marzo de 2020 se tuvo suspensión de actividades en el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí conforme a comunicado 03/2020 por la pandemia del Covid-19, dispuesta en primera instancia por el Gobierno Central y posteriormente por las ETAs, (Gobierno Autónomo Departamental y en lo preciso al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, invocó el art. 95 de la Ley 439 (Impedimento por justa causa), conforme determina el Acuerdo de Sala Plena 31/2020 de 18 de mayo, habiéndose retomado actividades judiciales a partir de 23 de junio de 2020 hasta el 26 de junio de 2020, en el referido juzgado y de manera general a partir del 1 de julio de 2020, consecuentemente corresponde considerar dicha suspensión de plazos judiciales al caso concreto, y por el lapso de tiempo correspondiente en función a los alcances de los acuerdos de Sala Plena 33/2020 de 15 de junio de  y Circular 05/2020 de 30 de junio, bajo prosecución regular de su tramitación y el lapso de tiempo previsto en dichas determinaciones             (fs. 104)

II.5.    Auto Interlocutorio de 14 de julio de 2020, emitido por el Juez Público en lo Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento Potosí, que declaró precluido el derecho a excepcionar de Raúl Condori Isla arguyendo que al no haber ejercitado el mismo en el término de Ley art. 375.III y 381.I ambos del CPC en consideración a que el mismo fue citado con la presente acción mediante cédula, conforme previenen, los arts. 75 y 76 del NCPC, y siendo emplazado a asumir defensa el 18 de marzo de 2020, tal cual se evidencia de las diligencias de citación mediante cédula cursante a fs. 49 a 51 de obrados, en función al cómputo de plazos procesales previsto en el art. 90 de la Ley 439 y lo detallado inicialmente, correspondía el planteamiento de excepciones hasta el 3 de julio de 2020, habiendo presentado recién su memorial de interposición de excepciones, el 10 de julio de 2020 se previene que ha precluido su derecho, por lo mismo no se considera el planteamiento de excepción, en sus alcances legales correspondientes ( fs. 104).

II.6.    El 20 de julio de 2020 Raúl Condori Isla interpuso recurso ordinario de reposición con alternativa de apelación, contra el Auto Interlocutorio de 14 de julio de 2020 (fs. 105 a 108 vta.).

II.7.    Previo traslado a las partes y respuesta (fs. 109 a 112 vta.), el 17 de agosto de 2020 el Juez Público en lo Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento Potosí, emitió el Auto Interlocutorio, por el cual RECHAZÓ el recurso de Reposición interpuesto por Raúl Condori Isla,  y habiendo interpuesto alternativamente el recurso de apelación, fue concedido en el efecto devolutivo, refiriendo los actuados que deberán ser legalizados y proveer los recaudos de Ley en el plazo de legal de cuarenta y ocho horas bajo alternativa de declararse la caducidad del recurso planteado y ejecutoria de la Resolución impugnada tal cual prescribe el “art. 259 núm. 2 de NCPC” (sic) ( fs. 113 y vta.).

II.8.    Informe de 22 de octubre de 2020 emitido por la Secretaria Abogada del Juzgado Público en lo Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento Potosí ante el Juez de la causa, que refiere que se aproximó a Secretaría del Juzgado el “Dr. Jhon Brayan Irla Tirado” (sic) abogado de Raúl Condori Isla, el cual de manera expresa hizo mención que dejó las fotocopias para la apelación presentada en fecha 3 y 4 de septiembre de 2020 (fs. 114).

II.9.    Mediante Auto Interlocutorio de 26 de octubre el Juez Público en lo Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento Potosí, declaró la caducidad del Recurso de Apelación interpuesta alternativamente por Raúl Condori Isla, con el argumento que no obstante a la notificación efectuada con el Auto Interlocutorio de 17 de agosto de 2020, previniéndose que la parte recurrente debía proveer los recaudos a efectos de faccionar el Testimonio de apelación en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo alternativa de aplicarse el art. 259.2 del NCPC, determinación notificada a la parte apelante el 27 de agosto de 2020, mediante el informe de 22 de octubre de 2020 emitido por la Secretaria del Juzgado, previene que la parte recurrente si ha provisto los recaudos de Ley dispuestos pero en fechas 03 y 04 de septiembre de 2020, manteniendo firme el Auto de 14 de julio de 2020 para efectos de su ejecución (fs. 114 vta. a 115).