sENTENCIA
CONSTITUCIONAL Plurinacional 0264/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0264/2022-S1

Fecha: 19-May-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Los autos definitivos resolverán cuestiones que requieren sustanciación, ponen fin al proceso y no resuelven el mérito de la causa…” (las negrillas y subrayado nos corresponden).

El accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de legalidad, derecho a la defensa, fundamentación, motivación, a la impugnación, acceso a la justicia y seguridad jurídica, toda vez que la Autoridad demandada, dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, emitió la Sentencia Inicial contra la que interpuso excepciones de falsedad e inhabilidad de título el 10 de julio de 2020, la mencionada autoridad jurisdiccional, mediante Auto Interlocutorio de 14 de julio de 2020, declaró precluido su derecho a excepcionar, alegando la presentación extemporánea de la referida excepción, que mereció de su parte la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación, el Juez demandado, por Auto interlocutorio de 17 de agosto de 2020, rechazó el recurso de reposición, concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo y otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para proveer los recaudos de Ley, bajo alternativa de declararse la caducidad del recurso, sin tomar en cuenta las restricciones de la emergencia sanitaria por Covid-19. Notificado el 28 de agosto de 2020, el 3 de septiembre del mismo año entregó los recaudos de Ley, empero por “Auto Definitivo” (sic) de 26 de octubre de 2020 el Juez demandado en el fondo dispuso la caducidad del recurso de apelación, sin ninguna fundamentación y motivación sin tomar en cuenta que existía normativa que restringía los derechos de las personas; Refiere además que la Secretaria demandada, el 22 de octubre de 2020, informó al Juez de la causa, que su abogado, habría mencionado que se dejó las fotocopias el 3 y 4 de septiembre sin tener una información clara y concisa, lo cual es atentatorio a la verdad material, ya que su persona se apersonó a la ventanilla del Juzgado el 2 de septiembre de 2020, para entregar los recaudos el 3 de septiembre de 2020 pese a las restricciones, la referida funcionaria omitió realizar tales actuados y no remitió la apelación ante la Sala Civil de turno.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizará los siguientes temas: 1) Generalidades sobre los procesos incidentales, distinción entre autos interlocutorios simples y definitivos; y, su incidencia sobre el recurso de apelación; 2) El debido proceso; 3) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; 4) El principio de seguridad jurídica y su protección cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional; 5) El derecho a la defensa como componente esencial del debido proceso y 6) Análisis del caso concreto.

III.1. Generalidades sobre los procesos incidentales, distinción entre autos interlocutorios simples y definitivos; y, su incidencia sobre el recurso de apelación

         El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1120/2019-S2 de 18 de diciembre, asumió el siguiente razonamiento:

Conviene establecer que la tramitación de un proceso, se enfoca en su objeto principal (objeto de la litis), que no es otro que la resolución de las pretensiones jurídicas planteadas oportunamente por las partes; sin embargo, es posible que surjan cuestiones menores distintas al objeto principal del pleito; empero, que guardan relación inmediata con este. Bajo tales parámetros, el incidente se traduce en una cuestión anómala o una alteración procesal debida al surgimiento de problemáticas ajenas al objeto principal; aspecto que puede colegirse a partir del contenido del art. 338 del CPC, que establece que: “Toda cuestión accesoria con el objeto principal del litigio y no sometida a un procedimiento especializado, se tramitará por la vía incidental”.

Ahora bien, respecto a la diferenciación entre los autos interlocutorios simples y definitivos, se tiene que la propia norma adjetiva civil, efectúa su distinción en los siguientes términos:

ARTÍCULO 210. (AUTOS INTERLOCUTORIOS). Los autos interlocutorios resolverán cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del proceso. Además de los requisitos indicados en el Artículo precedente, contendrán...