SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2022-S2
Fecha: 01-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa nota presentada el 13 de marzo de 2018, por Martín Rufino Calle Fernández -hoy accionante-, ante Enzo Windsor Rosales Cossio, Gerente de Seguros COSSMIL, impetrando luego de treinta y cinco años de servicio en el Ejército de Bolivia el pago de capital de cesantía por jubilación (fs. 63).
II.2. Consta Resolución 059-A/2019 de 1 de abril, emitida por los miembros del Comité Técnico de Seguros COSSMIL, cuya parte dispositiva resolvió: “…Otorgar a favor del Señor SOF.MY.DESA. MARTIN RUFINO CALLE FERNANDEZ; el pago del CAPITAL DE CESANTÍA, por PASE AL SERVICIO PASIVO, de conformidad a los Artículos 141, 143 y 171 de la LSSM y Resolución Nº 030/2008 de fecha 16 de octubre de 2008; de acuerdo al siguiente detalle:
Capital de Cesantía:
Bs. 410.218.20
Menos: 8% Art. 158 LSSM:
Bs. 32.817.46
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- TOTAL:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el marco de lo señalado, la acción de amparo constitucional forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y re