SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2022-S2

Fecha: 01-Jun-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante no precisa derecho vulnerado alguno; no obstante, denuncia que los demandados procedieron mediante Resolución 059-A/2019 de 1 de abril, al descuento de Bs29 880,67.- de su seguro de cesantía, y pese a haberse solicitado mediante escritos que dicho monto se le restituya, por Informe Legal GVV. U.A.L. 75/2020 de 4 de noviembre, le indicaron que hubiera consentido el mismo, cuando correspondía que COSSMIL cancele el monto del seguro sin ninguna formalidad, repercutiendo en definitiva en la privación de aquellos recursos que le pertenecían por ingresar al servicio pasivo del Ejército de Bolivia.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

Al respecto, la SCP 0487/2021-S2 de 30 de agosto, reiterando lo sostenido por la SCP 0901/2014 de 14 de mayo, manifestó que: «“…la regulación efectuada por el constituyente respecto al amparo constitucional, estructura esta acción tutelar sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad, a partir de los cuales se consagra la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronta y oportuna, para el resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales contra actos u omisiones lesivos provocados por servidores públicos o particulares.

(…)

Ahora bien, este mecanismo de máxima protección se rige al mismo tiempo por dos principios configuradores que hacen a su naturaleza: la subsidiariedad y la inmediatez; el primero, entendido como el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; por cuanto, no sustituye o remplaza a los recursos o instancias ordinarias prestablecidas en el ordenamiento jurídico. El segundo, instituye a la acción de amparo constitucional como un medio inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este medio de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares; de ahí su naturaleza regida por los principios de sumariedad, celeridad y eficacia.