SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2022-S4
Fecha: 06-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene memorial de solicitud de medidas de protección presentada por Ruth Loras Peña ‒representante sin mandato del menor NN‒ de 20 de septiembre de 2020, ante el “Presidente y Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma” (sic), dentro del proceso penal seguido contra Damián Chulve Flores –ahora codemandado– por la presunta comisión del delito de asesinato de su esposa Débora Loras Peña, madre del adolescente NN. En este escrito, denunció que, habiendo sido declarado rebelde y contumaz el aludido procesado, se “pasea las calles de Riberalta y Guayaramerín y provoca un daño psicológico a su hijo aún menor (14 años) y a mi hermana” (sic); por lo que, solicitó se oficie a la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Guayaramerín o a la Psicóloga Infantil, Wendy Prado Millares “Pedir informe psico social” (mayúsculas en el original) y entreviste al menor cuya protección especial se pide; y que en la audiencia virtual reservada el adolescente sea oído conforme establece el art. 195 del Código de la Niña, Niño y Adolescente (CNNA), con la intervención de la psicóloga, entre otros; también pidió se remita un mandamiento de aprehensión con todas las facultades a la Policía Comando Amazónico ya que el imputado “pasea las calles de Riberalta-Beni. Una vez aprehendido se señale audiencia que corresponda de manera inmediata y por la vía virtual” ([sic] fs. 52 a 54).
II.2. Sobre dicha solicitud, el Tribunal de Sentencia Penal-Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni, emitió el decreto de 21 de septiembre de 2020; por el cual, se fijó audiencia virtual para el 12 de octubre del mismo año, disponiendo la notificación de todos los sujetos procesales e instituciones por medios electrónicos, debiendo notificarse al imputado “declarado rebelde mediante Edictos Art. 165 CPP” (sic); y ordenó, entre otros puntos, se expida mandamiento de aprehensión en contra del imputado Damián Chulve Flores encomendando al Comando Amazónico, Fronteriza tanto de Riberalta; así como, de Guayaramerín, y sea puesto a disposición de este Tribunal, conforme al art. 91 del CPP; se ponga a conocimiento del Comandante Departamental de Beni y Comandante Provincial de Riberalta y Guayaramerín el mandamiento de aprehensión ordenado; a la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Guayaramerín o la Psicóloga Infantil Wendy Prada Millares, presenten informe psicosocial y entrevistas al menor NN –sobrino de la ahora accionante‒ “por lo que solicitan esos informes a la brevedad posible”; y, se oficie a la misma Defensoría a fin de que elabore el informe psicosocial del adolescente NN para la audiencia señalada (fs. 55 a 56).
II.3. Consta Acta de audiencia virtual de medidas de protección de 12 de octubre de 2020 (fs. 57 a 62), en la cual se leyó la parte dispositiva de la Resolución de esa fecha, anunciándose que la fundamentación se haría en el plazo de tres días. Se dispuso, se sujete a lo determinado por la Resolución constitucional 197/2020 de 20 de septiembre, que estableció que los Juzgados Públicos de la Niñez y Adolescencia de “Guayará” y Riberalta tienen la competencia exclusiva para determinar lo solicitad ‒en cuanto a la guarda provisional‒; lo contrario sería nulo por actuar sin competencia; respecto a las amenazas que sufriría NN y su tía –actual accionante– no adjuntaron prueba alguna que pudiere demostrar dicho extremo; sin embargo, haciendo un análisis y un test de proporcionalidad con el fin de precautelar “ambos derechos” tanto de las víctimas como del acusado, teniéndose en cuenta que éste se encuentra detenido preventivamente en las celdas del Comando Provincial de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni, no podría amenazar directamente a las víctimas, dispuso que las víctimas sigan al acusado y sus familiares un proceso penal independiente por la presunta comisión del delito de amenazas (fs. 63).
II.4. A través de informe de 29 de septiembre de 2021, los miembros del Tribunal de Sentencia arriba mencionados informaron sobre los actuados procesales inherentes a la causa penal que se sigue contra el codemandado Damián Chulve Flores, encontrándose en etapa de juicio oral desde el 31 de diciembre de 2014. Hacen constar, entre otros puntos, que se tiene Auto de Rebeldía 91/2015 donde el nombrado fue declarado rebelde, designándole abogado defensor público; por lo que, se ordenó el “mandamiento de apremio”; asimismo, consta mandamiento de aprehensión a “Fs. 1672” –no señala de qué fecha‒ en su contra, encomendando a la Policía Boliviana de Riberalta o de todo el Estado Plurinacional de Bolivia su ejecución; también informa que cursa a “Fs. 1639” que el procesado fue trasladado a Santa Ana del Yacuma, conforme a Informe Policial de 7 de octubre de 2020; a “Fs. 1640” constaría que el Fiscal de Materia Nelson Armando Fernández Córdova, solicitó revocatoria de medidas cautelares a la detención preventiva resultando a “Fojas 1704 a 1709” la correspondiente revocatoria y la imposición de detención preventiva –tampoco se detallan fechas–; a “Fojas 1743”, Auto de audiencia de medidas de protección y resolución a “fs. 1749” de obrados; a “Fojas 1854” solicitud de cesación a la detención preventiva de parte del codemandado y decreto de señalamiento de audiencia para el 1 de diciembre de 2020 a las 10:00; Auto de Resolución de cesación a la detención preventiva, en el que se dispuso detención domiciliaria con derecho a trabajo, fijando domicilio en Riberalta del departamento de Beni; entre otras medidas, en favor del acusado; y, proveído de señalamiento de audiencia de juicio oral de 17 de septiembre de “202” –se asume 2021– para el lunes 11 de octubre de 2021 en la ciudad de Guayaramerín del departamento de Beni (fs. 51 y vta.).
II.5. Por informe de 30 de septiembre de 2021, Roberto Carlos Sandoval Quispe, Fiscal de Materia, informó ante el indicado Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana de Yacuma que en el caso BE-SAN0700001, referido al proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia y querella de Samuel y José Loras Peña contra Damián Chulve flores, por decreto jerárquico de 18 de junio de 2021, se instruyó la reposición inmediata del cuaderno de investigación a efectos de continuar con la tramitación del caso y una vez realizada dicha reposición, se ponga al alcance de las partes del proceso; de igual forma, aclaró que “este proceso se dio origen en la localidad de Guayaramerin y que los cuadernos de investigación (originales) se extraviaron, por tal situación se solicitó la reposición ante el tribunal” (sic); que el proceso tiene un requerimiento conclusivo de acusación formal de 30 de mayo de 2008 y se encuentra en etapa de juicio con señalamiento de audiencia de juicio oral, público y contradictorio para el 11 de octubre de 2021 (fs. 71).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Las medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales
- I. Las medidas de protección tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente.
- II. Se podrá imponer una sola de las medidas señaladas o varias de ellas, según resulte más adecuado al caso concreto y con la debida fundamentación para cada una de ellas. Estas medidas son de cumplimiento inmediato y obligatorio pudiendo recurrirse
- I. En casos de urgencia o habiéndose establecido la situación de riesgo en la que se encuentra la víctima y cuando las circunstancias del caso exijan la inmediata protección a su integridad, las medidas previstas en el Parágrafo I del Artículo preced
- POR TANTO
- MAGISTRADO