SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2022-S4
Fecha: 06-Jun-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución de 7 de octubre de 2020, cursante de fs. 33 vta. a 39, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Primero de Guayaramerín del departamento de Beni; en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto de Arnold Vaca Guaribana, Kenny Álvaro Rivero Arce y Juan Carlos Iglesias Herrera, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal-Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma del indicado departamento, sin responsabilidad, con base en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional, disponiendo que el Tribunal señalado, en el plazo de veinticuatro horas, celebre nueva audiencia de consideración de solicitud de medidas de protección.
2° DENEGAR la tutela impetrada, en cuanto a Dani López Márquez, Coordinadora del Servicio Legal Integral Municipal y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal; René Gamboa Calderón, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia Primero y representante del Ministerio Público, todos de Guayaramerín del departamento de Beni; y, Damián Chulve Flores, con base en los Fundamentos Jurídicos de este fallo constitucional; y,
3° Se dispone remitir fotocopias simples de fs. 50 a 71 vta. del expediente de acción de libertad (36410-2020-73-AL); así como, una fotocopia legalizada de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional al Consejo de la Magistratura y Fiscalía General del Estado, Régimen Disciplinario del Ministerio Público a los fines señalados en el Fundamento Jurídico III.5. de este fallo constitucional.
CORRESPONDE A LA SCP 0506/2022-S4 (viene de la pág. 20).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Las medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales
- I. Las medidas de protección tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente.
- II. Se podrá imponer una sola de las medidas señaladas o varias de ellas, según resulte más adecuado al caso concreto y con la debida fundamentación para cada una de ellas. Estas medidas son de cumplimiento inmediato y obligatorio pudiendo recurrirse
- I. En casos de urgencia o habiéndose establecido la situación de riesgo en la que se encuentra la víctima y cuando las circunstancias del caso exijan la inmediata protección a su integridad, las medidas previstas en el Parágrafo I del Artículo preced
- POR TANTO
- MAGISTRADO