SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2022-S4
Fecha: 14-Jun-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2022-S4
Sucre, 14 de junio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de amparo constitucional
Expediente: 36286-2020-73-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 83/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 1018 a 1024, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Santos Saavedra Toledo contra Luis Revilla Herrero, Alcalde; y, Marcia Andrea Cornejo Vargas, Isaac Felipe Fernández Cano, Pedro Roberto Susz Kohl, Beatriz Álvarez Jahuira, María Cecilia Chacón Rendón, Isabel Colque Carrasco, Evelyn Kathia Salazar Peredo, Mario Condori Mamani y Felipe Jorge Silva Trujillo, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El Bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de De
- II. La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomo está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
- 2. Facultad reglamentaria. Entendida como la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley, es decir, la que compete para completar la aplicación de las leyes. En efecto, esta facultad tiene por finalidad la emisión de reglam