SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2022-S4
Fecha: 14-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. A través de Ordenanza Municipal GAMLP 538/2016 de 15 de diciembre, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, aprobó el cambio de uso de suelos de “aires de río” a “área de equipamiento”, de una superficie de 47 710 m2 ubicada en las avenidas Los Leones y Libertador, de la zona de Los Leones del Distrito Municipal 21, macrodistrito V Sur, del predio con código catastral 022-0082-0001, registrado en DD.RR. a nombre de Edwin Santos Saavedra Toledo, bajo matrícula computarizada 2.01.0.99.0014084. Resulta relevante mencionar que el Concejo Municipal consideró los siguientes aspectos: 1) La existencia de registro técnico legal a nombre de Edwin Santos Saavedra; 2) La Carta de Acuerdo Bipartito suscrita el 29 de agosto de 2013, entre el indicado gobierno municipal y la parte solicitante; 3) Que se había justificado el cambio de uso de suelos al haberse cumplido la normativa contenida en el Decreto Municipal 013 de 54 de noviembre de 2012. La indicada Ordenanza en su disposición derogatoria, dejó sin efecto la Ordenanza Municipal GAMLP 259/2015 de 20 de mayo, en cuanto a lo establecido en la misma (fs. 713 a 715).
II.2. El 6 de diciembre de 2017, el pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz emitió la Ordenanza Municipal GAMLP 500/2017, de aprobación del Convenio de 9 de agosto de 2017, suscrito por el Alcalde Municipal, Luis Antonio Revilla Herrero, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y Edwin Santos Saavedra Toledo, en su condición de promotor del proyecto, cuyo objeto fue acordar la aprobación del plan de masas y demás autorizaciones administrativas durante la ejecución del proyecto denominado “World Trade Center-La Paz” en sus diferentes etapas. Así como las acciones necesarias para llevar a cabo las obras civiles recomendadas por el estudio de impacto vial elaborado por la empresa Tranter Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) en 2017, al sistema vial del sector aledaño al proyecto y la construcción e implementación de la terminal del Sistema Integrado de Transporte Masivo La Paz Bus (fs. 716 a 717 vta.).
II.3. Mediante Ordenanza Municipal GAMLP 188/2019 de 17 de septiembre, emitida por el Pleno del Concejo Municipal de citado gobierno municipal el 17 de diciembre de 2019, se abrogaron las Ordenanzas Municipales GAMLP 538/2016 de 21 de diciembre y GAMLP 500/2017 de 19 de diciembre (fs. 725 a 726).
II.4. La Ordenanza Municipal abrogatoria fue considerada en la sesión ordinaria 84/2019 de 17 de septiembre, a la que asistieron los Concejales Marcia Andrea Cornejo Vargas, Isaac Felipe Fernández Cano, Pedro Roberto Susz Kohl, Beatriz Álvarez Jahuira, María Cecilia Chacón Rendón, Isabel Colque Carrasco, Evelyn Kathia Salazar Peredo, Mario Condori Mamani y Felipe Jorge Silva Trujillo (fs. 950).
II.5. Por RA 487/2019 de 25 de octubre, el Jefe de Plataforma Desconcentrada del Servicio Municipal de Administración Territorial y Catastral (SERMAT 3), dependiente de la Dirección de Administración Territorial y Catastral de la Secretaría Municipal de Planificación para el Desarrollo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ante la promulgación de la Ordenanza Municipal GAMLP 188/2019, determinó: i) Abrogar la Resolución Administrativa 229/2018 de 12 de septiembre de 2018 (SIMGEP 157/2018), que aprobó el Plano de División y Partición del lote de terreno, ubicado en la avenida Los Leones y avenida del Libertador de la zona “Los Leones” de esa ciudad, con una superficie de 47 710 m2, inscrito en Derechos Reales bajo el folio real-matrícula 2.01.0.99.0014084, con código catastral 2-01-22-0082-0001-0000 a nombre de Edwin Santos Saavedra Toledo y Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y, ii) Adjuntar a la Resolución, como parte indisoluble, el Informe DATC-SERMAT 3 1835/2019 de 24 de octubre e igualmente, a la carpeta de antecedentes con el mismo código catastral (fs. 6 y 8).
II.6. Mediante RA 0423/2019 de 18 de diciembre, Dirección de Administración Territorial y Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dando cumplimiento a la Ordenanza Municipal GAMLP 188/2019, dejó sin efecto los siguientes documentos: a) Certificado de Registro Catastral 190390 (17873/2016) de 9 de marzo de 2016, con código catastral 022-0082-0001, registrado a nombre de Edwin Santos Saavedra Toledo y Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; b) Formulario Único de Registro Catastral 2171 “de marzo de 2016” (sic) al mismo nombre; y, c) Reporte alfanumérico de 9 de marzo de 2016, del predio con código catastral 022-0082-0001 (fs. 11 a 13).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El Bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de De
- II. La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomo está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
- 2. Facultad reglamentaria. Entendida como la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley, es decir, la que compete para completar la aplicación de las leyes. En efecto, esta facultad tiene por finalidad la emisión de reglam